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15 NORMAS LEGALES Domingo 18 de mayo de 2025 El Peruano / Posicionamiento Global (GPS), con el objetivo de veri fi car la ubicación exacta de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Este módulo permite: a) Georreferenciar la actividad minera en tiempo real para validar que las operaciones se realicen en zonas permitidas y bajo concesiones autorizadas. b) Integrar datos con imágenes satelitales y sistemas de vigilancia ambiental, facilitando la detección de actividades ilegales en zonas no permitidas. c) Cruzar información con el catastro minero para verifi car que las actividades mineras se desarrollen conforme a la ubicación declarada y a los derechos mineros vigentes. d) Generar alertas automáticas para las entidades de la administración pública en caso de inconsistencias entre la ubicación declarada y la ubicación real de las operaciones. e) Fortalecer la trazabilidad del mineral, permitiendo monitorear el fl ujo de producción desde la extracción hasta su comercialización, evitando el ingreso de minerales provenientes de fuentes no autorizadas. 8.2. El uso de GPS en el SIPMMA se implementa en coordinación con las entidades de la administración pública competentes, asegurando su interoperabilidad con otras plataformas de monitoreo y fi scalización del Estado. Los lineamientos para su operatividad serán establecidos mediante directivas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas. CAPÍTULO III RESPECTO AL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL Artículo 9.- Trámites y acciones administrativas respecto al Proceso de Formalización Minera Integral 9.1. En el marco de lo establecido en el artículo 2 de la Ley, los trámites y acciones administrativas relacionadas al proceso de formalización minera integral son ejercidas por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera. 9.2. El proceso de formalización minera integral comprende trámites y acciones administrativas para que las personas inscritas en el REINFO puedan cumplir con la legislación vigente. Dichos trámites y acciones solo pueden ser realizados durante el período de vigencia del proceso de formalización minera integral establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293, y exclusivamente respecto de los sujetos inscritos en el REINFO. 9.3. El proceso de formalización minera integral comprende los siguientes trámites y acciones administrativas: 9.3.1. Trámites: a) Evaluación del instrumento de gestión ambiental señalado en las Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2017-EM; así como de las solicitudes para su actualización y modi fi cación conforme a las Disposiciones para la actualización y/o modi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, en el marco del desarrollo de actividades de explotación y bene fi cio de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2021-EM. b) Evaluación de opinión sectorial sobre la cantidad de explosivos en el marco del procedimiento establecido por Decreto Supremo N° 046-2012-EM, Decreto Supremo que regula el procedimiento para la emisión del Certi fi cado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC. c) Evaluación de requisitos exigidos para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y bene fi cio conforme se encuentra establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 018- 2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. d) Evaluación de solicitudes de modi fi cación, actualización exclusión, revocación y suspensión de inscripciones en el REINFO. 9.3.2. Acciones administrativas:a) Administración y gestión del acceso al Sistema de Ventanilla Única. b) Fiscalización de la información contenida en el REINFO. c) Asistencia técnica a los mineros en proceso de formalización. 9.4. No se incluyen dentro de las competencias y funciones señaladas en el presente artículo la supervisión y/o fi scalización en materia ambiental, en seguridad y salud ocupacional en minería, respecto de la pequeña minería, la minería artesanal y la minería informal. Asimismo, se excluyen aquellos trámites y acciones administrativas no previstas de manera expresa en el párrafo 9.3 del presente artículo. 9.5. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente para la evaluación, actualización y modi fi cación de instrumentos de gestión ambiental. Por su parte, la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente para los demás trámites y acciones administrativas señalados en el párrafo 9.3 del presente artículo. Artículo 10.- Coordinación con Gobiernos Regionales El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera puede suscribir convenios especí fi cos con los Gobiernos Regionales, para que estos ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para el proceso de formalización minera integral, con la consiguiente habilitación de partidas presupuestales especí fi cas, previa evaluación de planes de trabajo y veri fi cación de su cumplimiento , de conformidad con las leyes anuales de presupuesto del sector público. Artículo 11.- Sistema de Ventanilla Única El Sistema de Ventanilla Única constituye una herramienta destinada a agilizar los trámites vinculados al proceso de formalización de la actividad minera. A través de esta ventanilla, el administrado puede realizar gestiones y solicitar información relacionada con su procedimiento de formalización. Para la presente norma, cualquier mención al “Sistema de Ventanilla Única” se entiende referido al mecanismo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Artículo 12.- Trámites presentados a través del Sistema de Ventanilla Única 12.1. La presentación de requisitos y trámites relacionados con el proceso de formalización minera integral pueden ser realizados a través del Sistema de Ventanilla Única. Los actos administrativos son noti fi cados al correo electrónico proporcionado por los administrados, siempre que hayan otorgado su autorización expresa. 12.2. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, las personas inscritas en el REINFO deben generar un usuario de acceso automático al Sistema de Ventanilla Única y registrar su correo electrónico a través del enlace web que establezca el Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Noti fi caciones Electrónicas Las noti fi caciones relativas a los procesos administrativos vinculados a la pequeña minería y minería