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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2025 (18/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 18 de mayo de 2025 El Peruano / explosivos, insumos químicos y productos fi scalizados en la pequeña minería y minería artesanal. 3.2. El SIPMMA permite acceder a la información relacionada con las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de ser una herramienta interoperable e interconectada entre las entidades de la administración pública que facilite la identi fi cación de incumplimientos y asegure la formalización efectiva de la pequeña minería y minería artesanal. Artículo 4.- Administración del SIPMMA El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, es responsable de la administración del SIPMMA. Mediante Resolución Viceministerial de Minas se aprueban las directivas necesarias para su organización, estandarización de las aplicaciones informáticas y su interconexión con otras fuentes de información, en estricto cumplimiento del marco normativo vigente. Artículo 5.- Contenido del SIPMMA5.1. El SIPMMA contiene información alfanumérica, datos grá fi cos y estadísticos de las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, expedientes digitalizados, expedientes virtuales, microformas y/o expedientes electrónicos entre otros. 5.2. El SIPMMA se conforma a partir de datos de registros, procedimientos, fi scalizaciones y obligaciones administrativas proporcionados por diversas entidades de la administración pública, y dicha información tiene carácter referencial. La base legal de la información se rige por el marco normativo aplicable a cada caso, conforme a la normativa sectorial correspondiente. 5.3. Las entidades de la administración pública generadoras de la información que integra el SIPMMA deben proporcionarla de acuerdo con los lineamientos establecidos en las directivas que expida el Ministerio de Energía y Minas. 5.4. El tratamiento de los datos personales y la información clasi fi cada como reservada o con fi dencial es realizada conforme a la legislación vigente. La Dirección General de Formalización Minera adopta las medidas administrativas necesarias para asegurar la protección de dicha información. 5.5. El SIPMMA genera alertas y reportes automáticos validados con bases de datos de diversas entidades de la administración pública, con la fi nalidad de fortalecer la trazabilidad de la cadena de valor de la actividad minera artesanal y de pequeña minería. Estos reportes permiten identi fi car riesgos, veri fi car el cumplimiento de obligaciones administrativas, y facilitar la toma de decisiones de las autoridades competentes. 5.6. El SIPMMA está conformado por los siguientes módulos: A. Registros administrativos y autorizaciones mineras: - Registro Administrativo de Pequeños Productores Mineros y Registro Administrativo de Productores Mineros Artesanales. - Registro Integral de Formalización Minera.- Registro de plantas autorizadas para bene fi cio de minerales. - Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro. - Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadoras de Oro. - Título de concesión minera y Autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de exploración o explotación otorgados a titulares de actividad minera pertenecientes al ámbito de la pequeña minería y minería artesanal. B. Proceso de Formalización Minera Integral / Ventanilla Única de Formalización - Requisitos: - Acreditación de titularidad del derecho minero (concesión minera, contrato de cesión minera o contrato de explotación minera). - Acreditación del terreno super fi cial (título de la propiedad sobre el terreno super fi cial o contrato de autorización de uso de terreno super fi cial para fi nes mineros o la declaración jurada referida en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral). - Instrumento de Gestión Ambiental (IGA): Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) Correctivo y Preventivo. - Actualización del Instrumento de Gestión Ambiental: IGAFOM Correctivo y Preventivo. - Cambio de derecho minero por única vez: evaluación del IGA del cierre de la actividad minera y evaluación del nuevo IGA. - Expediente Técnico señalado en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. - Declaración Jurada de Inexistencia de Restos Arqueológicos. - Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos de Super fi cie (CIRAS) o Diagnostico Arqueológico de Super fi cie (DAS) registrado en el Ministerio de Cultura - MINCUL. - Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR). C. Información sobre registros, autorizaciones, licencias y permisos de otros sectores respecto a: - Explosivos y materiales relacionados. - Insumos Químicos utilizados en minería. - Combustibles.- Recursos hídricos. - Patrimonio cultural de la Nación.- Interculturalidad. D. Declaración de Producción: - Declaración de Producción Semestral. - Reporte de estadística minera. E. Obligaciones Administrativas relacionadas a la concesión minera. F. Obligaciones Ambientales: - Información de los instrumentos de gestión ambiental. - Implementación del Plan de Manejo Ambiental contenido en el instrumento de gestión ambiental. - Implementación del Plan de Cierre de Minas.- Reporte de Residuos Sólidos.- Implementación del Plan de Reducción de Mercurio. G. Obligaciones en Seguridad y Salud Ocupacional. H. Información de supervisiones en Materia Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional por parte de las Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)/Gerencia Regional de Energía y Minas. I. Obligaciones tributarias. J. Información socio económica. K. Monitoreo operativo de la actividad minera mediante GPS. L. Otros que se establezcan mediante directivas. 5.7. El SIPMMA accede a la información de diversas entidades de la administración pública mediante la interoperabilidad de los sistemas a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley, así como de aquellas otras entidades que puedan integrarse a los citados sistemas. A modo enunciativo, mas no limitativo, puede realizarse consultas en las siguientes entidades: 5.7.1. Ministerio de Energía y Minas - MINEM • Consulta al Registro de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. • Consulta al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). • Consulta al Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO). • Consulta de la Declaración de producción semestral. • Consulta a la Ventanilla Única para la Formalización Minera.