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11 NORMAS LEGALES Domingo 18 de mayo de 2025 El Peruano / operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fi scalizados en la pequeña minería y minería artesanal; Que, la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32213, modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo que el plazo de la vigencia del referido proceso culmina el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis (6) meses adicionales mediante un decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas, como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal a la cual se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31388; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32213, se establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la citada Ley en un plazo máximo de 30 días hábiles, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrada en vigor de la referida Ley; Que, con la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEM/ DM se autoriza la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal” y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de recibir opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía; Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 32213, el cual contiene disposiciones relativas al SIPMMA, así como el desarrollo de los trámites y acciones administrativas necesarias para el proceso de formalización a cargo del MINEM; asimismo, contiene disposiciones complementarias vinculadas a la noti fi cación electrónica, a las acciones de fi scalización, depuración y modi fi cación del REINFO, presentación de formatos de declaración jurada, publicación de listado de mineros formalizados, transferencia del acervo documentario de expedientes que involucran los referidos trámites, a la evaluación de los expedientes administrativos y acciones de fi scalización; Que, los artículos 13, 16 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017- EM, que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, regulan disposiciones sobre la exclusión y modi fi cación de la información en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), así como sobre la transferencia de titularidad por sucesión, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; en ese sentido, resulta necesario actualizar dichas disposiciones para adecuarlas a los fi nes del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), creado por la Ley N° 32213, garantizando la fi abilidad de la información registrada y fortaleciendo la trazabilidad en la custodia de minerales obtenidos de la minería en proceso de formalización; Que, el párrafo 5.1 y el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y la formalización de pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, disponen la obligación de mantener un registro actualizado de cada compra de oro y otros minerales, consignando la identi fi cación del vendedor y su inscripción en el REINFO; sin embargo, resulta necesario ampliar dicho registro incorporando la obligación de consignar la naturaleza, origen, cantidad, ley y precio de compra del mineral comercializado, así como establecer el reporte mensual de esta información al Ministerio de Energía y Minas mediante formulario electrónico, con el propósito de fortalecer la trazabilidad en la cadena de comercialización del oro; Que, en aplicación del párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara que la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que se encuentra fuera del alcance establecido en el párrafo 33.2 del artículo 33 de dicho Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del proceso de formalización minera integral de la actividad de pequeña minería y minería artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, que comprende tres (3) Capítulos, doce (12) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Disposiciones Complementarias Modi fi catorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporación del párrafo 13.16 al artículo 13 y modi fi cación del párrafo 16.4 del artículo 16 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM Incorporar el párrafo 13.16 al artículo 13 y modi fi car el párrafo 16.4 del artículo 16 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, en los siguientes términos: “Artículo 13.- Causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera Las causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera son las siguientes:(…) 13.16 Cuando el titular de la inscripción del REINFO declare como producción propia aquella producida por un tercero proveniente de una labor ajena.