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12 NORMAS LEGALES Domingo 18 de mayo de 2025 El Peruano / La exclusión del minero informal del Registro Integral de Formalización Minera, procede luego de efectuado el procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Decreto Supremo, y tiene como consecuencia inmediata la exclusión del Proceso de Formalización Minera Integral. (…)”. “Artículo 16.- Supuestos de modi fi cación y documentación pertinente Para la modi fi cación de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera se tiene en cuenta los siguientes supuestos: (…)16.4 Modi fi cación de declaración respecto del derecho minero 16.4.1. Se puede solicitar, por única vez, la modi fi cación del nombre y código del derecho minero en el que se desarrolla la actividad minera, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1336. El minero informal debe presentar un escrito exponiendo las razones para trasladarse a una concesión minera distinta a la que declaró inicialmente, acreditando los requisitos señalados en el precedente de observancia obligatoria emitido por el Consejo de Minería mediante Resolución N° 503-2019-MINEM/CM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de noviembre de 2019 y señalando lo siguiente : - Número de la Resolución de la autoridad competente que concede el título de concesión minera del área en que desarrolla actualmente la actividad minera. - Copia del cargo de recepción respecto de la solicitud de presentación en el Sistema de Ventanilla Única del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM en su aspecto correctivo o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, y mención de la autoridad ante la cual se presentó, según corresponda. La modi fi cación a que se sujeta el presente párrafo sólo puede ser otorgada previa veri fi cación en campo en el derecho inicialmente declarado , debidamente sustentada. 16.4.2. El requisito referido al IGAFOM respecto del área del derecho inicialmente declarado, debe ser presentado y evaluado según lo señalado en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM. 16.4.3. La solicitud de modi fi cación de la declaración del derecho minero en el REINFO, se tramita por única vez, por inscripción en el registro respecto al derecho minero donde se ha declarado realizar actividades de explotación. (…)” “TERCERA.- Transferencia de titularidad en el Registro por sucesión Se puede solicitar la modi fi cación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión , cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos. En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral.” SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM Modi fi car el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, en los siguientes términos:“Artículo 5.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Registro de compras 5.1 Con la fi nalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de bene fi cio y los demás comercializadores deben mantener un registro actualizado en medio electrónico que incluya la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen: 5.1.1 Información del vendedor: - El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural o el número de RUC del vendedor y su razón social de tratarse de persona jurídica. - Acreditación de la inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, en caso sea un sujeto en proceso de formalización. 5.1.2. Información del producto minero: - Naturaleza del mineral (con o sin procesamiento). - Origen del mineral (nombre y código del derecho minero). - Cantidad y/o peso.- Ley del mineral (contenido metálico). - Precio de compra. (…) 5.3 Activos Mineros S.A.C., los titulares de planta de bene fi cio y los demás comercializadores deben mantener dicho registro actualizado y reportar mensualmente su contenido a través del formulario electrónico habilitado en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. La información del registro debe estar a disposición de la autoridad que resulte competente en la fi scalización del comprador .” A los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, en adelante, la Ley. Artículo 2.- Ente rector El Ministerio de Energía y Minas ejerce la rectoría sobre la actividad de la pequeña minería y minería artesanal; sin que ello genere superposición con las rectorías de otras entidades de la administración pública. CAPÍTULO II SISTEMA INTEROPERABLE DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL - SIPMMA Artículo 3.- Del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal - SIPMMA 3.1. De conformidad con el artículo 3 de la Ley, el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en adelante, SIPMMA, tiene por fi nalidad la supervisión de la trazabilidad operativa de minerales,