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16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de mayo de 2025 El Peruano / artesanal pueden ser realizados de manera electrónica a través de la plataforma del SIPMMA, y se consideran válidas para todo efecto legal. La noti fi cación mediante el Sistema de Ventanilla Única forma parte del sistema de notifi caciones electrónicas del SIPMMA, debiendo constar expresamente el acuse de recibo de la noti fi cación. Los usuarios que quieran acceder al SIPMMA deben gestionar su acceso a través del enlace web que establezca el Ministerio de Energía y Minas. La noti fi cación se realiza al correo electrónico proporcionado por los administrados, siempre que hayan otorgado su autorización expresa, a través de la plataforma SIPMMA, en cuyo caso, se envía una noti fi cación de con fi rmación a la dirección de correo electrónico registrado. SEGUNDA.- Apoyo en las acciones de veri fi cación de campo y/o gabinete El Ministerio de Energía y Minas puede requerir el apoyo a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o de quienes hagan sus veces, cuando exista necesidad de realizar diligencias de campo en el marco de los procedimientos de evaluación del IGAFOM, de modi fi cación y exclusión del REINFO, sin perjuicio de las acciones que la autoridad regional realice en el marco de sus funciones en materia de fi scalización ambiental. Así también, el Ministerio de Energía y Minas puede requerir la colaboración de otras entidades de la administración pública en el marco del criterio de colaboración de entidades previsto en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Las causales de exclusión del REINFO contempladas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM y su modi fi catoria, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM y su modi fi catoria, y en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-EM pueden acompañarse de acciones de veri fi cación de campo y/o gabinete de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM. TERCERA.- Presentación de formatos de declaración jurada La presentación del expediente técnico, los formatos del IGAFOM y la declaración de producción semestral, conforme al Decreto Supremo N° 018-2017-EM, Decreto Supremo N° 038-2017-EM y Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, respectivamente, y demás requisitos y documentos relacionados con el Proceso de Formalización Minera Integral tienen carácter de declaración jurada. En caso de que se advierta falsedad en dicha declaración, se aplican las sanciones correspondientes. Para tal efecto, se pueden realizar las acciones de veri fi cación de campo y/o gabinete de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM. La información de las declaraciones juradas de producción semestral tiene carácter con fi dencial en el marco de lo establecido en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. CUARTA.- Publicación de mineros formalizados La información de las personas que hayan culminado el proceso de formalización minera integral es publicada por el Ministerio de Energía y Minas a través de su sede digital (www.gob.pe/minem). Para tal fi n, se consigna el nombre del titular de la autorización, el número de la resolución que aprueba el inicio o reinicio de las actividades de explotación o bene fi cio, así como los bene fi ciarios correspondientes. Cuando el titular de la operación minera trans fi era o ceda sus derechos mineros, o ceda su posición contractual respecto del contrato de explotación, el adquirente o cesionario asume, desde la formalización de cualquiera de dichos actos jurídicos, la obligación de ejecutar los compromisos y obligaciones ambientales establecidos en el instrumento de gestión ambiental, así como aquellos que resulten aplicables a la actividad minera que se desarrolla. En el caso de una operación formalizada, el adquirente o cesionario debe comunicar dicha situación a la autoridad que otorgó la autorización de inicio y/o reinicio de actividades de explotación o bene fi cio. Esta autoridad, a su vez, debe informar al Ministerio de Energía y Minas, a fi n de que se actualice y publique la información correspondiente, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición. QUINTA.- Traslado de inscripción con título de concesión o contrato Las personas inscritas en el REINFO, pueden solicitar a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, la modi fi cación de su inscripción de explotación hacia un derecho minero distinto al declarado, donde acrediten tener titularidad de la concesión minera, contrato de cesión o de explotación vigente, debidamente inscrito ante los registros públicos y, la presentación del IGAFOM en el Sistema de Ventanilla Única. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente disposición no proceden, si el derecho minero objeto de modi fi cación se superpone con áreas de actividad minera de otros mineros en proceso de formalización inscritos en el REINFO, o áreas restringidas consideradas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1336 o Reservas Indígenas y Territoriales, de conformidad con la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI). SEXTA.- Mejoras al régimen de autorización para la adquisición y uso de explosivos en el marco del Decreto Supremo N° 046-2012-EM El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en un plazo máximo de treinta (30) días calendario proponen la modi fi cación del Decreto Supremo N° 046-2012-EM, que regula el procedimiento para la emisión del Certi fi cado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC, incluyendo disposiciones relacionadas con la trazabilidad de explosivos utilizados en la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de optimizar el marco normativo relacionado con la autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Transferencia del acervo documentario Los trámites y acciones administrativas asumidas por el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por la Ley, comprende operativamente la transferencia del acervo documentario correspondiente por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces. Para gestionar el proceso de transferencia del acervo documentario de cada Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, se constituyen comisiones de transferencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad. La comisión está integrada por un profesional del Ministerio de Energía y Minas y por otro, de cada Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces. Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, consolida y entrega el acervo documentario de todos los expedientes administrativos a su cargo, relacionados con los trámites señalados en el numeral 9.3.1. del párrafo 9.3 del artículo 9 del presente Reglamento en el ámbito del proceso de formalización minera integral.