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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / ANEXO NÚMERO DE ACREDITACIONES POR IDIOMA Y DIRECCIÓN DE TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS N° IDIOMA DIRECTA INVERSA 1 Inglés 50 40 2 Portugués 50 30 3 Francés 50 25 4 Italiano 40 305 Chino 50 20 6 Alemán 50 10 7 Japonés 20 10 8 Ruso 10 10 9 Polaco 10 10 10 Coreano 10 10 TOTAL 340 195 2401403-2 SALUD Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31856, Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2025/ MINSA Lima, 20 de mayo del 2025 Visto, el Expediente N° DGIESP20240000184, que contiene la Nota Informativa N° D004143-2024-DGIESP- MINSA, el Informe N° D000390-2024-DGIESP-DVICI-MINSA y el Memorándum N° D001481-2025-DGIESP- MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000334- 2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, la Ley N° 31856, Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro, tiene por fi nalidad mejorar la efi ciencia y la calidad en la atención del recién nacido prematuro en el sistema nacional de salud, tanto en el subsistema público como en el privado, para disminuir la mortalidad y morbilidad infantil de estos bebés, a través de la atención adaptada a las necesidades individuales identi fi cadas y evitar o reducir potenciales riesgos en su salud; Que, la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley dispone su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, señala que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, al respecto, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, intervenciones por curso de vida y cuidado integral; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31856, Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro, para sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados, durante el plazo de quince (15) días calendario; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-