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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LA EXPROPIACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CA RRETERA LONGITUDINAL DE LA SIERRA TRAMO 2: CIUDAD DE DIOS - CAJAMARCA - CHIPLE, CAJAMARCA - TRUJILLO Y DV. CHILETE - EMP. PE-3N” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- EMERITA DELGADO RAMIREZ - MARCIAL DELGADO RAMIREZ CÓDIGO: LSNT2-060407-R-0004ÁREA AFECTADA TOTAL: 2 735.58 m2 (0.2736 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 187 044,67LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con el área remanente de la Partida N° 02180301, con una longitud de 55.57 m.Por el Este:Colinda con la Partida N° 02180302, con una longitud de 39.61 mPor el Sur:Colinda con la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, con una longitud de 106.63 mPor el Oeste: Colinda con la Partida N° 02180299, con una longitud de 60.70 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 55.57 737119.1203 9284976.11132 2-3 15.68 737163.2618 9284942.36183 3-4 23.93 737160.2558 9284926.96964 4-5 53.45 737155.2593 9284903.56425 5-6 6.72 737112.8359 9284936.07126 6-7 6.72 737107.3136 9284939.89687 7-8 8.95 737101.4500 9284943.17538 8-9 6.72 737093.1946 9284946.64429 9-10 24.07 737086.7491 9284948.5381 10 10-11 8.41 737063.3609 9284954.2070 11 11-12 5.21 737071.5897 9284955.9433 12 12-13 10.16 737076.6526 9284957.153013 13-14 5.14 737086.5227 9284959.582414 14-15 5.07 737091.5526 9284960.662215 15-16 5.14 737096.2692 9284962.511816 16-17 5.11 737100.9692 9284964.581317 17-18 5.09 737105.4879 9284966.970818 18-19 5.09 737109.9159 9284969.490219 19-20 5.22 737114.2366 9284972.179620 20-1 1.06 737118.3678 9284975.3689PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 02180301 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, Oficina Registral Chota. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL de fecha 06 de agosto del 2024 (Informe Técnico N° 015264-2024–Z.R.N°II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT). INFORME N° 00394-2025-DDP/ CGPVE de fecha 15 de abril de 2025, suscrito por el verificador catastral. 2402103-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución del Proyecto: “Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2025-MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2025 VISTOS: Los Memorandos N°s. 2169 y 2613- 2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 2548 y 3050-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;