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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / la cual se autoriza la movilidad académica de la Dra. María Maura CAMAC TIZA, docente de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para participar en el Programa de Formación Postdoctoral, desarrollado por la Universidad de Alcalá de Henares y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 26 de mayo al 06 de junio del 2025; debiendo, además, presentar un informe detallado de todo lo actuado al concluir su participación. Artículo 2º.- OTORGAR la suma de S/ 12,753.28 (doce mil setecientos cincuenta y tres con 28/100 soles) a la Dra. María Maura CAMAC TIZA, docente de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física de esta casa superior de estudios, para su participación en el Programa de Formación Postdoctoral, desarrollado por la Universidad de Alcalá de Henares y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), a llevarse a cabo en la ciudad de Madrid, España, del 26 de mayo al 06 de junio del 2025, a fi n de sufragar los gastos de viáticos, asignaciones por comisión de servicios, pasajes, transporte y otros, conforme a lo señalado en la parte considerativa y en los términos siguientes: DETALLE IMPORTE (S/) Participante : Dra. María Maura CAMAC TIZA Específica del Gasto: 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte 5,845.96 - Pasajes aéreos (ida-vuelta): Lima - Ciudad de Alcalá de Henares (España) - Lima: US$ 1,512.93 x 1.05 x T.C. S/ 3.68= (incluye tasas e impuestos) : 2.3.2.1.1.2Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios 6,624.00 - Alimentación, hospedaje y movilidad local: US$ 1,800.00 x T.C. S/ 3.68 : 2.3.26.34 Otros Seguros Personales 283.32 - Gastos de seguro de viajes: US$ 76.99 x T.C. S/ 3.68= TOTAL GENERAL S/ 12,753.28 Monto a otorgar S/ 12,753.28 (doce mil setecientos cincuenta y tres con 28/100 soles) Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios (RO) Secuencia Funcional : (022) Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales Fecha de inicio y término del evento o actividad : del 26 de mayo al 06 de junio del 2025Plazo máximo de rendición documentaria de : 21 de junio del 2025 los recursos recibidos Artículo 3º.- PRECISAR que la referida docente deberá efectuar la rendición de cuentas y los gastos de viaje ante la instancia respectiva, de manera documentada, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de culminada la comisión, conforme a lo establecido en la Resolución N° 2950-2021-R-UNE. Artículo 4º.- DISPONER que las o fi cinas pertinentes adopten las acciones complementarias para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- EL egreso que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2025. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General 2402678-1MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial titular mixto de Irazola – Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 017-2025-MP-FN-JFS Lima, 6 de marzo de 2025VISTOS:La carta del abogado VICTOR CESAR LEON JULCA, presentada el día 6 de setiembre de 2024; el ofi cio Nº 001724-2024-MP-FN-PJFSUCAYALI de fecha 6 de setiembre de 2024, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Ucayali; la Resolución Nº 281-2024-MP-FN-PJFS-DF- UCAYALI de fecha 2 de febrero de 2024, expedida por la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali; la Resolución Nº 1818-2024-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI de fecha 1 de agosto de 2024, expedida por la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 091-2015-CNM de fecha 24 de febrero de 2015, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura; el informe Nº 000624-2021-MP-FN- OGASEJ de fecha 23 de agosto de 2021, expedido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Primero: Mediante carta de fecha 6 de setiembre de 2024 el abogado VICTOR CESAR LEON JULCA, presentó su renuncia a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, la misma que fue elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el mismo día y remitida por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales el mismo día; posterior a ello, la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales remitió todo lo actuado a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremo el día 11 de febrero de 2025, mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial titular mixto de Irazola – Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali, por motivos estrictamente personales; solicitando que su renuncia se haga efectiva el día 6 de setiembre de 2024. El fi scal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola – Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali, otorgó el visto bueno a la mencionada carta. A través del o fi cio N.° 02-2024-MP-FPMI-AVH-PA-U. vclj de fecha 6 de febrero de 2024, el abogado renunciante realizó la correspondiente entrega de cargo, dirigida a la abogada Julia Antonia Fernández López en su calidad de fi scal adjunta provincial de la Fiscalía Mixta de Irazola, recepcionada por esta última con fecha 19 de febrero de 2024. Segundo: De acuerdo a la Resolución Nº 091-2015- CNM de fecha 24 de febrero de 2015, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fi scal adjunto provincial titular mixto de Irazola – Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali, a favor del abogado VICTOR CESAR LEON JULCA. Tercero: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma que se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es