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55 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / electrónicos institucionales que se empleaban como medio de recepción de escritos y/o recursos, a excepción de los correos electrónicos institucionales asignados para el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial, los cuales subsistirán hasta integrar la totalidad de ingresos de la especialidad penal a la Mesa de Partes Electrónica para estas instancias. 1.2 La Mesa de Partes Electrónica a implementarse, recepcionará exclusivamente escritos dirigidos a los recursos y/o expedientes existentes, en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, siendo responsabilidad del abogado presentante el registro y contenido del mismo. 1.3 Con la fi nalidad de dar continuidad a los ingresos de los recursos de queja, nulidad y revisión de sentencia serán recepcionados directamente por la ventanilla física de la Mesa de Partes (si los expedientes son de Lima y Callao) o a través de las Cortes Superiores (si son de provincia), conforme a la normatividad vigente para cada uno de los casos, siempre que generen un nuevo expediente en la Corte Suprema de Justicia de la República. En materia penal, se seguirá por lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437 y 441 del Código Procesal Penal y el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2402549-1 Suspenden plazos procesales y administrativos en órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en atención a problemas técnicos presentados en los servicios del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000061-2025 -P-CE-PJ Lima, 22 de mayo del 2025 VISTO:El O fi cio N° 000603-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Poder Judicial viene usando tecnologías de la información y comunicaciones en la administración de justicia, mediante la aplicación de sistemas informáticos, como son el Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE), las Casillas Electrónicas y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), que son usados por el personal jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia y por los usuarios externos, según corresponda. Estos aplicativos informáticos, coadyuvan a la agilización y optimización del servicio judicial que se brinda al ciudadano, traducido en una mayor e fi ciencia y servicio de mayor calidad. Segundo. Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, hizo de conocimiento mediante Memorando N° 000793-2025-GTI-GG-PJ, que el problema que causó la indisponibilidad de los servicios SINOE y MPE, en periodos de tiempo comprendidos entre el 16 al 20 de mayo de 2025, fue el alto consumo de transacciones en la base de datos, originados por las sentencias “querys” del sistema web Mesa de Partes Electrónica (MPE), los cuales no están correctamente construidos, esto afectó a otros sistemas consumidores de la misma base de datos como el SINOE, SIDIFI y SIDENUM. Asimismo, afectó también a sistemas que usan la autenticación del SINOE, como Juez te Escucha y REMAJU, generando un impacto signi fi cativo en sus operaciones. Tercero. Que, la caída de los Sistemas de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), ha impedido que a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), los órganos jurisdiccionales puedan noti fi car como corresponde y que, a través de la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica, no se puedan presentar documentos con normalidad. Cuarto. Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000603-2025-GG- PJ, remite el Memorando N° 000203-2025-GSJ-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales, por el cual se recomienda la suspensión de plazos procesales desde el día viernes 16 hasta el martes 20 de mayo de 2025. Quinto. Que, frente a los acontecimientos acaecidos, se requiere adoptar medidas que tutelen los derechos de los justiciables, quienes no pueden verse perjudicados por sucesos ajenos a la actividad procesal; en ese sentido, corresponde dictar disposiciones que regulen los procesos que pudieran verse afectados como las notifi caciones electrónicas y presentación de documentos por la Mesa de Partes Electrónica. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que, deviene en pertinente dictar las medidas necesarias, a fi n de no afectar a los usuarios del servicio de justicia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender, con efectividad del 16 hasta el 20 de mayo de 2025, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en atención a los problemas de carácter técnico presentados con los servicios Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE). Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las acciones realizadas para el adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos que se han visto afectados. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración y Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.