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66 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. 2.3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), es la responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación y supervisar su adecuado cumplimento”; Que, mediante el Informe de Cumplimiento N° 009- 2025/FMP/RRHH, de fecha 14 de marzo 2025, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, informa sobre la veri fi cación de cumplimiento del per fi l de puesto e impedimentos para el acceso a la función pública para los cargos de funcionarios/as y directivos/as de libre designación y remoción en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, dentro de sus conclusiones y recomendaciones, señala que de acuerdo a lo señalado en el presente informe, según lo declarado en la Hoja de Vida documentada presentada por parte del Señor Abogado Alejandro Roosevelt BRAVO MAXDEO, CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 14 numeral 14.4 del Reglamento de la Ley N° 31419 y “NO SE ENCUENTRA” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. En ese sentido se recomienda de acuerdo al numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, luego de la emisión del presente informe por parte de la Dirección de Recursos Humanos, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación del profesional propuesto en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial; Que, el TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en su artículo “Artículo 17.- E fi cacia anticipada del acto administrativo, numeral 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor Abogado Alejandro Roosevelt BRAVO MAXDEO, en el cargo de con fi anza de Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial, con e fi cacia anticipada al 14 de marzo 2025. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese. ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2401893-1 Designan Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 053-2025-FMP/P Lima, 10 de abril del 2025 VISTO:El O fi cio N° 205-2025-FMP/DE del 09 de abril 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 011-2025-FMP/RRHH del 03 de abril 2025 del Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 074-2025-FMP/OAJ del 09 de abril 2025 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Legal del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su artículo 8°.- Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece numeral ”8) Disponer la contratación y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confi anza, con arreglo a la normativa sobre la materia”; Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil en su artículo 3° establece en el inciso “e) Servidor de con fi anza. Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”; Que, mediante el Informe de Cumplimiento N° 011- 2025-FMP/RRHH del 03 de abril 2025, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, informa sobre la veri fi cación de cumplimiento del per fi l de puesto e impedimentos para el acceso a la función pública para los cargos de funcionarios/as y directivos/as de libre designación y remoción en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, dentro de sus conclusiones y recomendaciones, señala que de acuerdo a lo expresado en el presente informe, según lo declarado en la Hoja de Vida documentada por parte de la señora Abogada LILIANA HERRERA SALDAÑA, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14° inciso 14.4 del Reglamento de la Ley N° 31419 y “No se encuentra” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. En ese sentido recomienda de acuerdo al numeral 28.4 del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 31419, luego de la emisión del presente informe por parte de la Dirección de Recursos Humanos, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación del profesional propuesto en el cargo de Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial; Que, mediante O fi cio N° 205-2025-FMP/DE del 09 de abril 2025, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, comunica a la O fi cina de Asesoría Legal del Fuero Militar Policial, que por disposición del Presidente del Fuero Militar Policial, se efectué el análisis legal del documento formulado por la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, para determinar la procedencia de la designación de la señora Abogada Liliana HERRERA SALDAÑA, como Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial, en atención al Informe de Cumplimiento N° 011-2025-FMP/RRHH del 03 de abril 2025, formulado por la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Memorándum N° 522-2025-FMP/DE/ RRHH/DIR del 10 de abril 2025, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, informa que la fecha de inicio laboral de la Abogada Liliana HERRERA SALDAÑA, propuesta para ocupar el cargo de Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial, fue el 04 de abril 2025; Que, el TUO de la Ley N° 27444 aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2029-JUS, establece en su artículo “Artículo 17° numeral 17.1 E fi cacia anticipada del acto administrativo, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a