TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía de las municipalidades, según lo establece la Constitución Política del Perú, reside en su capacidad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, siempre en conformidad con el ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 39º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41° del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, la Ley Nº27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Políticos, establece las siguientes disposiciones: “i) Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad (Art. 2) ii) Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (Art.3)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº047-2002- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº056- 2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Articulo 11: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se re fi ere el presente artículo. No obstante, para el caso es aplicable el numeral 11 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante O fi cio N°0007-2025-DCD- REGIDORES, de fecha 13 de mayo de 2025, los Regidores Luis Félix Martínez Gómez y Alejandro Llenque Fiestas ponen de conocimiento la Carta de la Empresa Talentum Perú, que a través de su coordinador Dante José Talledo Candia, hace llegar la invitación a participar en la XXIX JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ, para los días 29, 30 Y 31 de mayo en las ciudades de Tacna y Arica (Chile). Que con Proveído N°000625-2025-ALC de 14 de mayo de 2025; en atención a la invitación realizada por la Empresa Talentum Perú, el Titular de la Entidad solicita se tramite la autorización de viaje ante el Pleno del Concejo Municipal, conforme a Ley para su participación; Que, con Informe N° 001049-2025-MDC/OGAJ de fecha 14 de mayo de 2025, el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a los antecedentes concluye en el sentido siguiente: «(…) III. CONCLUSIONES3.1. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, resulta procedente que el Pleno del Concejo Municipal, previo debate y deliberación, apruebe la participación de los señores regidores Sr. Luis Martínez Gómez y Sr. Alejandro Llenque Fiestas, en la XXIX JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ EN LOS DIAS: 29, 30 Y 31 DE MAYO EN LA CIUDAD DE TACNA Y ARICA, debiendo autorizarse el viaje al exterior a la ciudad de Arica- Chile el día 31 de mayo del 2025. »; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 14 de mayo de 2025, en la Estación de Orden del día; fue sometida a votación del Pleno del Concejo la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR de los señores Regidores Luis Félix Martínez Gómez y Alejandro Llenque Fiestas, para asistir a la XXIX JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ en la ciudad de Arica (Chile), el 31 de mayo del 2025, realizado por la Empresa Talentum Perú, y estando conforme a lo establecido en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, resultando aprobado por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, con Dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, como consta en el Acta de Sesión Ordinaria de la fecha; ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país a los señores Regidores LUIS FELIX MARTINEZ GOMEZ Y ALEJANDRO LLENQUE FIESTAS, a la ciudad de Arica- Chile, por el día 31 de mayo del 2025; para participen en la XXIX JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ, que se desarrollará los días 29, 30 y 31 de mayo del 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas pertinentes realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley; así como la noti fi cación a los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de Castilla. Artículo Cuarto.- DISPONER a la O fi cina de Desarrollo tecnológico la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal web y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Castilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ALBERCA Alcalde(e) 2401058-1 Autorizan viaje de alcalde para participar en evento que se realizará en Chile ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2025-CDC Castilla, 15 de mayo de 2025 EL ALCALDE DISTRITAL DE CASTILLA: