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63 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 3 de marzo de 2025, dirigido a don Teó fi lo Chapa Quiroga, en el marco del procedimiento de vacancia iniciado en contra de don Darwin Jair Mendoza Gómez, regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura. 2.- REQUERIR a don José Gilberto Ruiz Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Teófi lo Chapa Quiroga, con el Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 3 de marzo de 2025, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución- informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 3 de marzo de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2402811-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0179-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001580 ATALAYA - UCAYALI VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 7 de mayo de 2025 VISTO: el Ofi cio N° 064-2025-MPA-SG, presentado el 22 de abril de 2025, mediante el cual don Néstor César Morón Tacunán, secretario general de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor secretario general), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Melissa Viviana Pérez Espinoza, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor secretario general requirió la convocatoria de candidato no proclamado al declararse la vacancia de la señora regidora, por con fi gurarse la causal precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005- 2025-MPA, del 15 de abril de 2025, en la que se declara la vacancia de la señora regidora. b) Acuerdo de Concejo N° 046-2025-MPA, del 15 de abril de 2025, que formalizó la decisión adoptada por el concejo provincial. c) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 18 de marzo de 2025. d) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo