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68 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2403022-3 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1548-2025-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 798-2025-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2025, se resolvió designar a la abogada Katherine Pilar Rocha Arias, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5o Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. De acuerdo al artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cado por la Ley N° 31718, el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose pendiente de ocupar una plaza de fi scal provincial en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 055-2025-MP-FN- OREF-EPCC, de fecha 23 de mayo de 2025.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katherine Pilar Rocha Arias, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5o Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 798-2025-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Katherine Pilar Rocha Arias, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2403022-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1549-2025-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 001551-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD de fecha 20 de mayo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, por el cual remite la carta de fecha 17 de mayo de 2025, suscrita por la abogada Yaneth Tania Ramos Alania, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud. En la carta de renuncia suscrita por la citada abogada, solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que la renuncia sea efectiva a partir del 31 de mayo de 2025, recibiendo la conformidad de la presidencia en mención, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en