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71 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2403022-8 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1553-2025-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 000070-2025-MP-FN-FSP-2FCPSIL, de fecha 6 de mayo de 2025, cursado por la abogada Katharine Borrero Soto, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en un despacho corporativo del Distrito Fiscal de Lima Centro. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose pendiente de ocupar una plaza de fi scal adjunto provincial en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00062-2025-MP-FN- OREF-MRUO, de fecha 23 de mayo de 2025 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lizeth Alexandra Flores Coronado de Herrera, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2403022-9 Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1554-2025-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 1190-2025-ANC-MP-J, de fecha 7 de mayo de 2025, cursado por el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, mediante el cual se eleva la propuesta de nombramiento y designación del abogado Luis Edgar Farfán Coronado, para cubrir la plaza vacante de fi scal adjunto superior en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, precisando que la propuesta formulada cuenta con el visto bueno del Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. Mediante la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de mayo de 2019, se dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, cuyo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0112-2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, establece en su Disposición Complementaria Final que: “Hasta que la Junta Nacional de Justicia implemente y realice los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control, en la especialidad de control disciplinario fi scal; el Jefe Nacional de la ANC-MP, en mérito a la autonomía e independencia funcional y administrativa que le faculta la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en propuesta única, solicitará la designación provisional de fi scales de cualquier sistema o subsistema, en una plaza vacante. El propuesto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2°, 4°, 7°, 8°, 9° y demás a fi nes de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal (…)”. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien