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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / 2.35. De lo expuesto, se corrobora que, desde el inicio de la gestión edil -enero de 2023-, la señora regidora solicitó a la administración municipal que no se contrate a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, para lo cual la administración debió adoptar acciones para evitar que se contrate a los parientes de la autoridad cuestionada, tales como el uso de la Declaración Jurada de Intereses, la Declaración Jurada de Nepotismo, entre otros; sin embargo, ello no ocurrió. 2.36. Además, la señora regidora no niega que tomó conocimiento de la contratación de doña Edith Yupanqui Mamani, su prima; no obstante, dentro de sus reiterados pedidos de no contratación de sus familiares, y de manera oportuna, se opuso a dicha contratación y lo comunicó al señor alcalde para que realice lo pertinente. 2.37. Por ende, no se acredita la con fi guración del tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, la injerencia directa o indirecta de la señora regidora en la contratación de doña Edith Yupanqui Mamani. 2.38. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. 2.39. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Rosalía Accostupa Ayma; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N° 08-2025-CM-MPA-A, del 18 de febrero de 2025, que declaró improcedente el Acuerdo Municipal N° 04-2025-CM-MPA, del 23 de enero de 2024, que rechazó el pedido de vacancia que presentó en contra de doña Kely Adriana Mamani Apaza, regidora del Concejo Provincial Anta, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 4 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2402750-1Declaran nulo lo actuado a partir del acto de la notificación del Acuerdo de Concejo dirigido a solicitante, en el marco del procedimiento de vacancia iniciado en contra de regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0178-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002626 BERNAL - SECHURA - PIURA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2025 VISTO: el O fi cio N° 09-2025-MDB/SG, presentado, el 26 de marzo de 2025, por don René Tulio Verdeguer Agurto, jefe de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor secretario), sobre el procedimiento de vacancia iniciado por don Teó fi lo Chapa Quiroga (en adelante, señor solicitante) en contra de don Darwin Jair Mendoza Gómez, regidor del citado concejo distrital (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución N° 0379-2024-JNE, del 12 de noviembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, del 28 de junio de 2024, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, y dispuso devolver los actuados para que emita nuevo pronunciamiento sobre el referido pedido de vacancia. 1.2. A través del o fi cio señalado en el visto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 0379-2024-JNE, el señor secretario remitió, entre otros, los siguientes actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: a) Ofi cio N° 09-2025-MDB/SG, del 20 de febrero de 2025, dirigido al señor solicitante, con el cual se le convoca a la sesión extraordinaria de concejo, del 28 del mismo mes y año. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 28 de febrero de 2025, en la que los miembros del concejo municipal discutieron la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 3 de marzo de 2025, que formalizó la decisión adoptada. d) Ofi cio N° 010-2025-MDB/SG, del 13 de marzo de 2025, dirigido al señor solicitante, sobre noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01- 2025-MDB. e) Resolución de Alcaldía N° 128-2025-MDB/A, del 25 de marzo de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: