Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / 2.20. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la señora regidora y doña Edith Yupanqui Mamani sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.6.). Cabe precisar que, en sus descargos, la señora regidora ha reconocido el citado parentesco. 2.21. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.22. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801- 2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). 2.23. Sobre el particular, la señora recurrente presentó, entre otros, los siguientes documentos para acreditar la contratación de doña Edith Yupanqui Mamani: a) Orden de Servicio N° 0055-2023, del 1 de febrero de 2023, a favor de doña Edith Yupanqui Mamani, por concepto de servicios de apoyo en trámite documentario y control de documentos para la Subgerencia de Registro y Determinación Tributaria, por un monto de S/ 3 000.00, correspondiente a febrero y marzo de 2023. b) Constancias de pago mediante transferencia electrónica, a favor de doña Edith Yupanqui Mamani, por un total de S/ 3 000.00. 2.24. Aunado a ello, de la Consulta de Proveedores 3 del Ministerio de Economía y Finanzas, se veri fi ca que doña Edith Yupanqui Mamani fi gura como proveedora de la entidad edil durante el 2023, por la suma de S/ 3 000.00. 2.25. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de doña Edith Yupanqui Mamani con la Municipalidad Provincial de Anta, por lo que se demuestra la con fi guración del segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.26. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que la señora regidora pudo haber tenido en la contratación de doña Edith Yupanqui Mamani. Tercer elemento 2.27. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.8.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.28. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, prescrito por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.29. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.30. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado la señora regidora para la contratación de doña Edith Yupanqui Mamani; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 4. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte de la autoridad cuestionada. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.31. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a su contratación. 2.32. En el presente caso, la señora regidora aduce que realizó su labor de fi scalización de manera oportuna, pues, desde enero de 2023 -inicio de la gestión edil-, ha comunicado al señor alcalde, de manera reiterada, su oposición a la contratación de sus parientes. En efecto, de la revisión del expediente, se advierte que: a) El 12 de enero, 3 de febrero y 17 de marzo de 2023, solicitó que no se contrate a personas que tengan parentesco por consanguinidad o a fi nidad con la suscrita. b) El 22 de marzo de 2023, solicitó que se le informe detalladamente sobre los trabajadores contratados bajo los diferentes regímenes en la entidad edil. c) El 24 de marzo de 2023, pidió que no se contrate a personas que tenga vínculo de parentesco con su persona. Asimismo, informó que había tomado conocimiento de que se había contratado a doña Edith Yupanqui Mamani en la municipalidad, por lo que solicitó que se inicie el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda. d) El 2 y 5 de mayo, 11 de agosto y 14 de noviembre de 2023, nuevamente presentó su solicitud de oposición a la contratación de sus familiares. e) El 13 de octubre de 2023, requirió las copias de las planillas de las obras Paucarhuaylla, Compone, Vallecito Suaray, entre otras. Aunado a ello, pidió las copias de los recibos por honorarios de los trabajadores. f) El 27 de marzo de 2024, solicitó que se le informe sobre las acciones realizadas con relación a su pedido del 24 de marzo de 2023. Asimismo, dio cuenta de la contratación de su prima y pidió que se realicen las medidas para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario, pues, pese a haber transcurrido más de un año, no se había recibido ninguna respuesta. g) El 9 de abril y 3 de mayo de 2024, nuevamente solicitó que no se contrate a sus familiares. h) El 4 de diciembre de 2024, presentó una denuncia ante el OCI sobre la contratación irregular de personal con vínculo de parentesco, entre ellos, de doña Edith Yupanqui Mamani. 2.33. En vista de ello, mediante la Carta N° 020-2023- GM/GAF, del 21 de febrero de 2023, el gerente municipal le trasladó a la señora regidora el Informe N° 041-2023- MPA/GM-GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, quien informó que se dispuso que la Subgerencia de Recursos Humanos y Logística use la Declaración Jurada de Intereses para que no se contraten a personas que se encuentren impedidos por razones de parentesco con funcionarios. 2.34. Asimismo, a través de la Carta N° 076-2024/ GM-GAF, del 22 de abril de 2024, se le trasladó a la señora regidora el Informe N° 076-2024/GM-GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, quien informa que, de la revisión del Sistema de trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicios (T-Registro), no fi gura la información personal ni laboral de doña Edith Yupanqui Mamani.