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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 2.13. Asimismo, la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario 1-2006/ESV-22, que constituye precedente vinculante, en especí fi co en lo que concierne al Recurso de Nulidad N° 1912-2005/Piura, cuarto fundamento jurídico, donde se desarrollan los presupuestos materiales de la prueba indiciaria, indicando lo siguiente: […] que, en efecto, materialmente, los requisitos que han de cumplirse están en función tanto al indicio, en sí mismo, como a la deducción o inferencia, respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar; que, respecto al indicio, (a) éste -hecho base- ha de estar plenamente probado -por los diversos medios de prueba que autoriza la ley-, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa, (c) también concomitantes al hecho que se trata de probar -los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son-, y (d) y deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia -no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí-; que es de acotar que no todos los indicios tienen el mismo valor, pues en función a la mayor o menor posibilidad de alternativas diversas de la con fi guración de los hechos -ello está en función al nivel de aproximación respecto al dato fáctico a probar- pueden clasi fi carse en débiles y fuertes, en que los primeros únicamente tienen un valor acompañante y dependiente de los indicios fuertes, y solos no tienen fuerza su fi ciente para excluir la posibilidad de que los hechos hayan ocurrido de otra manera -esa es, por ejemplo, la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo Español en la Sentencia del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve que aquí se suscribe-; que, en lo atinente a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo. 2.14. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidades propias de sistemas institucionales debidamente organizados y e fi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo (ver SN 1.10.). 2.15. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.8. y 1.9.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causal de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Del caso concreto2.16. Se le atribuye a la señora regidora haber ejercido injerencia en la contratación de doña Edith Yupanqui Mamani, su prima hermana, para que preste servicios en la Subgerencia de Registro y Determinación Tributaria de la Municipalidad Provincial de Anta, durante febrero y marzo de 2023. Primer elemento2.17. En cuanto a este elemento, es decir, la existencia de la relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (ver SN 1.6.) entre la señora regidora y doña Edith Yupanqui Mamani, la señora recurrente alega que dicho vínculo estaría fundamentado en que ambas son hijas de don Francisco Mamani Quispe y doña Luciana Mamani Quispe (quienes son hermanos), respectivamente. 2.18. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Reniec, se observa lo siguiente: Documento obrante en el expedienteConsulta en línea del Reniec a) Acta de nacimiento de la señora regidora, en la que se consigna como su padre a Francisco Mamani Quispe. Este documento fue expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pucyura.b) Acta de nacimiento de don Francisco Mamani Quispe, en la que se consigna como su madre a doña María Quispe Huallpa y como su padre a don Carlos Mamani. Este documento fue expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta.c) Acta de nacimiento de doña Luciana Mamani Quispe, en la que se consigna como su madre a doña María Quispe Huallpa y como su padre a don Carlos Mamani. Este documento fue expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta.d) Acta de nacimiento de doña Edith Yupanqui Mamani, en la que se consigna como su madre a doña Luciana Mamani Quispe. Este documento fue expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago.a) Ficha Reniec de la señora regidora, en la que se consigna como su padre a don Francisco Mamani Quispe.b) Ficha Reniec de don Francisco Mamani Quispe, en la que se consigna como su madre a doña María y como su padre a don Carlos.c) Ficha Reniec de doña Luciana Mamani Quispe, en la que se consigna como su madre a doña María y como su padre a don Carlos.d) Ficha Reniec de doña Edith Yupanqui Mamani, en la que se consigna como su madre a doña Luciana Mamani Quispe. 2.19. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co: Francisco Mamani Quispe Padre: Carlos Mamani Madre: María Quispe Huallpa Kely Adriana Mamani Apaza (regidora) Luciana Mamani Quispe Edith Yupanqui Mamani 1.er grado 2.º grado 3.er grado 4.º grado