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62 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. 1.9. El numeral 27.2 del artículo 27 de fi ne lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación , en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.2.), debe pronunciarse sobre la documentación remitida por el Concejo Distrital de Bernal a fi n de veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.2. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las disposiciones sobre el debido diligenciamiento de las noti fi caciones (ver SN 1.8.), así como de las normas aplicables al procedimiento de vacancia (ver SN 1.4.), constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso. 2.3. De la revisión de los actuados remitidos, se verifi ca que, con el O fi cio N° 09-2025-MDB/SG, del 20 de febrero de 2025, dirigido al señor solicitante -sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo- adolece de defectos, debido a que no se cumplió con lo establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG, dado que al no haberse encontrado a persona alguna en el domicilio, debió dejar un aviso en la primera visita indicando una nueva fecha en la cual se haría efectiva la siguiente noti fi cación. No obstante, conforme al acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, del 28 de febrero de 2025, se verifi ca que el señor solicitante participó en la citada sesión a través de su defensa técnica. Por ello, la actuación procesal posterior permite la convalidación o saneamiento de la noti fi cación defectuosa, tal como lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.4. Con relación al O fi cio N° 010-2025-MDB/SG, del 13 de marzo de 2025, dirigido al señor solicitante -sobre noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 3 de marzo de 2025, que declaró improcedente el pedido de vacancia en contra del señor regidor- no evidencia un diligenciamiento idóneo, toda vez que incurrió en el mismo defecto de la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, al incumplir el procedimiento indicado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), dado que no se dejó un aviso en la primera visita indicando una nueva fecha en la cual se haría efectiva la siguiente noti fi cación. Cabe precisar que, a diferencia de la convocatoria a sesión extraordinaria, este acto de noti fi cación no presenta acciones posteriores de saneamiento realizadas por la autoridad cuestionada que convaliden el defecto advertido. 2.5. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.7., 1.8.), pues supone la limitación al derecho de contradicción e impugnación de la citada parte. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)-, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.6. En consecuencia, se debe disponer que el alcalde de la citada entidad edil cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 3 de marzo de 2025, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.7. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Bernal, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias.