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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / entes jurídicos de informar sobre la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, establece que la declaración jurada informativa que contiene la información del bene fi ciario fi nal (declaración del bene fi ciario fi nal) debe presentarse a la SUNAT de acuerdo con las normas reglamentarias y considerando la forma, el plazo y las condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que el reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, señala los datos que los sujetos obligados a presentar la declaración del bene fi ciario fi nal, según ese mismo reglamento, deben consignar en la referida declaración, así como los supuestos y los plazos en que se debe actualizar la información declarada a la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establece la forma, el plazo y las condiciones para la presentación de la declaración del bene fi ciario fi nal y se dictan disposiciones para que los notarios veri fi quen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados; indicándose, entre otros, que la presentación de la referida declaración se realiza gradualmente, que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos cumplirían con dicha presentación en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se regula el plazo para la presentación de la declaración del bene fi ciario fi nal por parte de las personas jurídicas domiciliadas en el país que, según lo declarado en los ejercicios gravables 2021 y 2022, tuvieron ingresos netos mayores a las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, así como por los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30 de setiembre de 2024; señalando, además, que los sujetos obligados no comprendidos en dicha resolución ni en la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT presentan la declaración en el plazo que la SUNAT establezca; Que a fi n de continuar con la implementación gradual de la presentación de la declaración del bene fi ciario fi nal resulta necesario establecer el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las resoluciones de superintendencia referidas en el considerando anterior realicen la mencionada presentación; En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372; el párrafo 4.4 del artículo 4 del reglamento de dicho decreto legislativo; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa sobre sus bene fi ciarios fi nales con la fi nalidad de continuar con su implementación. Artículo 2.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Bene fi ciario fi nal: A la persona natural que efectiva y fi nalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refi ere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. b) Declaración : A la declaración jurada informativa del bene fi ciario fi nal a que se re fi ere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.c) Cronograma : Al detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica; o de ser el caso, de sus prórrogas. d) Ente jurídico : Al de fi nido en el literal d) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales. e) Ley del Impuesto a la Renta: A la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. f) Sujetos Obligados : A las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a presentar la declaración conforme a lo dispuesto en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372. g) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF. h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. i) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al año 2024. Artículo 3.- Presentación de la declaración por las personas jurídicas domiciliadas en el país o los entes jurídicos constituidos en el país El plazo para la presentación de la declaración de los siguientes sujetos obligados se establece conforme a lo siguiente: a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, que no se encuentren comprendidas en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT ni en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, presentan la declaración: i) Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos, conforme se indica a continuación: Tramo Ingresos netos Plazo de presentación: Periodo 1 Más de 100 UIT Octubre de 2025 2 Más de 50 UIT hasta 100 UIT Diciembre de 2025 3 Más de 25 UIT hasta 50 UIT Julio de 2026 4 Más de 10 UIT hasta 25 UIT Setiembre de 2026 5 Hasta 10 UIT Noviembre de 2026 ii) Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos: ii.1) Si no se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas a que se re fi ere el literal c) del artículo 4. ii.2) Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos a que se re fi ere el acápite i). ii.3) Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.