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53 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; cuya fi nalidad es fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales; Que, en concordancia con las normas acotadas en los considerandos precedentes; y, en uso de las facultades conferidas por el literal o) del artículo 21 y del artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 64º señala que, “Son funciones en materia de artesanía: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; b) Plani fi car concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas. Que, mediante Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando con ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propios de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, creando conciencia en la población sobre su importancia económica social y cultural. Que, conforme lo señala el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley del Artesano y el Desarrollo de la Actividad Artesanal, “Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órganos de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidos por resolución regional”. Que, siendo la artesanía una actividad económica, y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso con medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea la mano de obra directa y este continúo siendo el componente más importante del producto acabado plasmando replicas inspiradas en la cultura chachapoyas; revalorando las costumbres ancestrales de la región Amazonas, permitiendo brindar una fuente económica sostenible a los artesanos de la región. Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 576- 2012 GRA/PR resuelve conforma, el Consejo Regional de Fomento Artesanal COREFAR – AMAZONAS, como órgano de coordinación entre el sector público y privado, encargado de promover propuestas, proyectos, estudios, así como establecer políticas y formular planes integrales de desarrollo de la actividad artesanal en el ámbito del Gobierno Regional Amazonas. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº007, llevada a cabo el 11 de marzo de 2025. ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la reactivación y modi fi cación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Amazonas – COREFAR Amazonas, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía dentro de la jurisdicción de la Región de Amazonas. Artículo Segundo.- ESTABLECER la conformación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región de Amazonas - COREFAR Amazonas, en concordancia del artículo 12 de la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, modi fi cando la Resolución Ejecutiva Nº 576-2012 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /PR de fecha 11 de diciembre del 2012. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas quien lo presidirá. - El/La directora(a) de la Dirección Regional de la Educación del Gobierno Regional de Amazonas. - El/La director(a) de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Amazonas. - Un representante de cada municipalidad Provincial de Amazonas. - El/La directora (a) de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas. - Un (1) representante del Centro de Innovación Tecnología en Artesanía y Turismo Utcubamba Amazonas (CITE) - Dos (2) artesanos representantes elegidos entre las asociaciones de artesanos de la región Amazonas, debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y con Registro Nacional del Artesano – RNA actualizado. - Un representante del Área de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas quien lo presidirá. Artículo Tercero.- DESIGNAR la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Amazonas – COREFAR Amazonas, al director (a) de la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que, la designación de los representantes del COREFAR Amazonas tendrá una vigencia de dos (2) años, a través de Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PRECISAR que, por tratarse de una instancia de coordinación y consulta, el COREFAR AMAZONAS no ejerce funciones de gobierno y no se le asigna presupuesto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas en el plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de la presente, elaborar y validar el Reglamento Interno, mediante sesión y con aprobación por mayoría simple, debiendo la DIRCETUR gestionar la aprobación y/o actualización formal a través de Decreto Regional. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Artículo Octavo.- DISPÓNGASE que, la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 8 días del mes de abril del año 2025. RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas