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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / Regional del Callao - Auditorio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (Av. Elmer Faucett 3970 -Callao)” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto Regional N° 000001, de fecha 21 de marzo de 2025, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los Delegados representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao para el período 2025-2027, en los siguientes términos:” ACTIVIDAD MAYO JUNIO 1. Inscripción y revisión de agrupaciones.29 de mayo al 06 de junio 2.Publicación de Padrón Inicial, en el Portal Institucional del GRC.10 y 11 3. Presentación de tachas. 12 4.Evaluación y absolución de tachas en instancia única.13 y 16 5.Publicación del Padrón final de Delegados Electores, en el Portal Institucional del GRC.17 y 18 6. Proceso de Elecciones. 20 7.Publicación de Resultados del Proceso, en el Portal Institucional del GRC.23 y 24 8.Instalación del Consejo de Coordinación Regional - CCR.25 Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE en lo demás que contiene el Decreto Regional N° 000001, de fecha 21 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2403290-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba la creación del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Junín CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 412-2025-GRJ/CR VISTO:Dictamen N° 001-2025-GRJ-CR/CPDHMF, de fecha 04.03.2025. POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867. Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos 3º y 6º, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referido; Que, la Ley N° 30314 - Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos; establece que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; Que, la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, señala que el observatorio tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia; Que, con Ordenanza Regional N° 289-GRJ/CR, se crea la Instancia Regional de Concertación de Junín, creado en el marco de la Ley N° 30364, que promueve el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, quienes son los encargados de crear el Observatorio Regional según artículo 106 del Reglamento de la Ley N° 30364 promulgada con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; Que, contando con el Informe Técnico, el Informe Legal, que emiten opinión favorable, sobre la importancia de la ordenanza regional, propuesta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 17 de marzo 2025 y el Dictamen N° 001-2025-GRJ-CR/CPDHMF presentado por la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Mujer y Familia; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD la siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 355-2021-GRJ/CR, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- APROBAR la creación del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Junín, como una plataforma web que brindará información cualitativa y cuantitativa de manera amigable y sistematizada sobre el estado situacional de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; así como para mostrar: estratégicas para prevenir la violencia, mecanismos de defensa para enfrentar la violencia y canales de interacción con el público. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Observatorio Regional de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Junín con la siguiente estructura organizativa: PRESIDENCIA:• Gerente Regional de Desarrollo Social SECRETARÍA TÉCNICA: • Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades MIEMBROS DE CONCEJO DIRECTIVO: • 2 Representantes del Programa Nacional Aurora MIMP - Unidad Territorial Junín.