TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / ii.4) Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.2025 al 30.11.2026. Tratándose del supuesto previsto en el acápite ii.4), si la activación del número de RUC se realiza a partir del 1.12.2026, la declaración se presenta hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que activen su RUC. b) Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026. c) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación. La declaración debe contener la información del bene fi ciario fi nal al último día calendario del periodo a que se re fi eren los literales anteriores. Artículo 4.- Cálculo de los ingresos netos Para el cálculo de los ingresos netos a que se re fi ere el acápite i) del literal a) del artículo 3, se debe considerar lo siguiente: a) Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones: i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos fi nancieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fi jo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simpli fi cado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF. ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual. iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual. b) Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, entre otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones: i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos fi nancieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fi jo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simpli fi cado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV - Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta. ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual. iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda. c) Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fi n de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos a que se re fi ere el literal a) del artículo 3, se debe considerar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024, que se presenten hasta el 31.10.2025, incluyendo las declaraciones recti fi catorias que surtan efecto hasta dicha fecha. Artículo 5.- Sujetos obligados que presentarán posteriormente la declaración Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2403302-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Formalizan Acuerdo mediante el cual se aprobó la renovación de vocales del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2025- SUSALUD/S Lima, 26 de mayo de 2025VISTOS: El Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N° 008- 2025-CD, de 30 de abril de 2025, del Consejo Directivo de SUSALUD; el Proveído N° 000048-2025-SUSALUD-CD-SUSALUD, de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de SUSALUD; el Proveído N°