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47 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / agenda multidisciplinaria en bene fi cio de la corporación universitaria de nuestra Casa Superior de Estudios; Que, con Carta de fecha 04 de noviembre de 2024, el Director de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias de la Universidad Estadual Paulista “Julio de Mesquita Filho”, cursa invitación al Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal, en calidad de Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, para que asista del 23 al 25 de noviembre de 2024, en compañía del Dr. Julián García Céspedes, Vicerrector de Investigación, con la fi nalidad de discutir la propuesta de realizar un proyecto macro multidisciplinaria en el Valle del Alto Huallaga; Que, mediante la Resolución N° 499-2024-CU-R- UNAS de fecha 06 de noviembre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, dispone en su Artículo Primero: “AUTORIZAR al Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal, en calidad de Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, el viaje institucional al país de Brasil en compañía del Vicerrector de Investigación Dr. Julián Garcia Céspedes, para que asistan en representación de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, a reuniones de carácter multidisciplinario a realizarse en la Universidad Tecnológica Federal do Paraná y Universidad Estadual Paulista “Julio de Mesquita Filho”, Campus de Jaboticabal, del 18 al 25 de noviembre de 2024, para tratar asuntos de interés mutuo de ambas universidades y en bene fi cio del desarrollo del Valle del Alto Huallaga.”; Que, mediante documento del VISTO, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, remite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario a favor del Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal y Dr. Julián García Céspedes, por concepto de asignación de bolsa de viaje en comisión de servicios, con aprobación de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 03153 en el SIAF, con Meta 0054, con Fuente de Financiamiento R.O., Tarea 104.11, Especi fi ca de Gasto 23.21.1.99, por el importe total de S/ 20,000.00 soles, a fi n de respaldar la propuesta de realizar un proyecto Macro Multidisciplinario en el Valle del Alto Huallaga, en el país de Brasil, del 18 al 25 de noviembre de 2024; Que, en el inciso b) del artículo 122º del Estatuto vigente, señala que son atribuciones del Rector “…dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera…”; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR la asignación de bolsa de viaje en comisión de servicios a favor del Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal - Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con el objetivo de realizar el viaje institucional a la Universidad Tecnológica Federal do Paraná y Universidad Estadual Paulista “Julio de Mesquita Filho”, Campus de Jaboticabal - Brasil y a fi n de de respaldar la propuesta de realizar un proyecto Macro Multidisciplinario en el Valle del Alto Huallaga, en el país de Brasil, del 18 al 25 de noviembre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: ComisionadoCertif./ SIAFMeta TareaEspecífica de Gastos “Otros Gastos” (23.21.1.99) Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal03153 0054 104.11 10,000.00 Artículo 2°.- OTORGAR la asignación de bolsa de viaje en comisión de servicios a favor del Dr. Julián García Céspedes - Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con el objetivo de realizar el viaje institucional a la Universidad Tecnológica Federal do Paraná y Universidad Estadual Paulista “Julio de Mesquita Filho”, Campus de Jaboticabal - Brasil y a fi n de de respaldar la propuesta de realizar un proyecto Macro Multidisciplinario en el Valle del Alto Huallaga, en el país de Brasil, del 18 al 25 de noviembre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: ComisionadoCertif./ SIAFMeta TareaEspecífica de Gastos “Otros Gastos” (23.21.2.99) Dr. Julián García Céspedes 03153 0054 104.11 10,000.00 Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento, realizar los trámites administrativos que corresponden a fi n de comprar los pasajes aéreos a favor de los Funcionarios de esta Casa Superior de Estudios. Artículo 4º.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento, realice las acciones administrativas correspondientes a efectos de Publicar en el Diario O fi cial el Peruano la presente resolución. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente resolución a los comisionados, Rectorado, Vicerrectorado de Investigación, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Tesorería y Contabilidad, unidades académicas y administrativas correspondientes para los fi nes pertinentes. Regístrese y Comuníquese. MILTHON HONORIO MUÑOZ BERROCAL Rector ALFREDO A. PANDURO PULGAR Secretario General 2378187-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2025 de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 070-2025-R Callao, 28 de marzo de 2025 LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el O fi cio Nº 988-2025-OPP (Expediente Nº 2106422) del 27 de marzo de 2025, por el cual el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional del Callao 2025. CONSIDERANDO:Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 30220 (Ley Universitaria), el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, los artículos 119 y 121, numeral 121.3 del Estatuto de la Universidad, concordantes con los artículos 60 y 62, numeral 62.2 de la Ley Universitaria, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, teniendo entre sus atribuciones, dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos vigentes; Que, el artículo 43 numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento