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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / semana de junio en comisión de servicios junto a los magistrados Helder Domínguez Haro y Luis Gustavo Gutiérrez Ticse para realizar visitas de trabajo al Supremo Tribunal Federal de Brasil, al Superior Tribunal de Justicia y al Tribunal Superior de Trabajo, con el fi n de intercambiar buenas prácticas en la gestión de la carga procesal y el uso de la inteligencia arti fi cial. Que, el secretario general informa en la sesión del Pleno de fecha 23 de mayo de 2025, que luego de las coordinaciones realizadas con los funcionarios de los órganos de administración de justicia del Brasil, se ha establecido que la visita de los magistrados en comisión de servicios se realice del 4 al 7 de junio de 2025; Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, por lo cual, se estima que la participación redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país; Que, el director general de Administración informa que el jefe de la O fi cina de Logística ha comunicado el valor estimado de los pasajes aéreos y del seguro de viaje internacional, y que la jefa de la O fi cina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto de los viáticos que corresponde a cada comisionado; Que, el artículo 5 de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado deberá presentar ante el Pleno, un informe con el detalle de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje en comisión de servicios que se autoriza; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002- PCM señala que las resoluciones de autorizaciones de viaje deben publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC, SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de remuneraciones a los magistrados Helder Domínguez Haro, Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y César Augusto Ochoa Cardich, del 4 al 7 de junio de 2025, para que en comisión de servicios realicen visitas o fi ciales de trabajo al Supremo Tribunal Federal de Brasil, al Superior Tribunal de Justicia y al Tribunal Superior de Trabajo, con el fi n de intercambiar buenas prácticas en la gestión de la carga procesal y el uso de la inteligencia arti fi cial. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADOFECHA DE VIAJEPASAJE AÉREO SOLES S/TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL SOLES S/VIÁTICOS US$ AMÉRICA DEL SUR Magistrado Helder Domínguez Haro4 al 7 de junio de 2025 5,250.00 138.75 1,110.00 Magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse4 al 7 de junio de 20255,250.00 138.75 1,110.00 Magistrado César Augusto Ochoa Cardich4 al 7 de junio de 20255,250.00 138.75 1,110.00Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados comisionados deben informar al Pleno los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades mencionadas. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados comisionados, a la vicepresidencia, a los señores magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Asesoría Jurídica, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2403472-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Modifican el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Amazonas – COREFAR Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 004- 2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “MODIFICACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DE LA REGIÓN AMAZONAS – COREFAR AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º 1 y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias; VISTO: En sesión ordinaria del Consejo Regional de Amazonas de fecha 21 de junio de 2024, habiendo revisado el Informe Nº 000126-2024 de fecha 17 de mayo del 2024, que adjunta el Informe Técnico Nº 000465- 2024 de fecha 16 de mayo, mediante el cual la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, solicita la reactivación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Amazonas -COREFAR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado con la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se reconoce a los gobiernos regionales como personas jurídicas de