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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2731.- Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Lote Valle Hermo so 2 Zona Puente Piedra o Pampa Libre - Carabayllo” Ordenanza N° 2732.- Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Zona Av. Gaseoducto - Lurín” Ordenanza N° 2733.- Ordenanza que establece la celebración del Día del Niño por Nacer, su protección desde la concepción y el fortalecimiento de la vida, en Lima Metropolitana Ordenanza N° 2734.- Ordenanza que institucionaliza la organización de conciertos sinfónicos, ópera, zarzuela, recitales líricos y ballet, en los teatros municipales de Lima Acuerdo N° 162.- Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de expropiación y valor de tasación del inmueble con código RP-0606-A Acuerdo N° 164.- Acuerdo de Concejo que acepta la donación de dos cuadros al óleo sobre lienzo, titulados: “Fiesta en el Pueblo” e “Iglesia de Huarocondo” MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza N° 373-2025/MDP .- Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Pucusana (IAL-DIS) del Distrito de Pucusana PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean la “Mesa Técnica para el desarrollo territorial de la provincia de Anta” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 03-2025-PCM/SD Lima, 23 de mayo de 2025VISTO: El Informe N° D000009-2025-PCM-SSARL; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, en la provincia de Anta del departamento de Cusco, se han identi fi cado importantes limitaciones y brechas en sectores de salud, educación, transporte, comunicaciones, saneamiento, agricultura y turismo, entre otros. Esta situación se re fl eja en diversos indicadores, como el bajo Índice de Desarrollo Humano, así como en la limitada cobertura y calidad de los servicios públicos; Que, en este contexto, es fundamental aportar al cierre de brechas de servicios públicos de calidad a favor de la población de la provincial de Anta, como estrategia para atender en el corto y mediano plazo las prioridades de la provincia, para lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica para el desarrollo de dicha provincia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Mesa Técnica Créase la “Mesa Técnica para el desarrollo territorial de la provincia de Anta”, en adelante Mesa Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica tiene por objeto analizar y establecer una propuesta de intervenciones que contribuyan al cierre de brechas de servicios públicos, en articulación con los tres niveles de gobierno en el corto y mediano plazo a favor de la población de la provincia de Anta del departamento de Cusco. Artículo 3.- Integrantes La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera: a) Un representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Un representante del Ministerio de Educación. e) Un representante del Ministerio de Salud.f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) Un representante del Gobierno Regional de Cusco.i) El Alcalde de la Municipalidad provincial de Anta. j) Los Alcaldes distritales de la provincia de Anta.