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7 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / CARTERA DE CRÉDITOSEs el Conjunto de SUBPRÉSTAMOS otorgados por las IFI y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS en el marco de lo establecido en el PROGRAMA BIONEGOCIOS. MONTO HONRADOEs el SALDO INSOLUTO del SUBPRÉSTAMO multiplicado por el porcentaje de la GARANTIA. MMEEs el Monto Máximo de Exposición de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del presente REGLAMENTO. “ “Artículo 7.- Funciones del FIDUCIARIO 7.1 Son las siguientes funciones: a) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del PROGRAMA, conforme a lo establecido en el presente REGLAMENTO y el MANUAL OPERATIVO. (…)” “Artículo 18.- Valor Máximo de Cobertura 18.1. Los criterios del VMC a favor de cada IFI, OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS y BENEFICIARIO FINAL se establecerán en el MANUAL OPERATIVO. (…)” “Artículo 34.- Límite de exposición máxima 34.1 En el caso de IFI y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, el límite de exposición máxima total será el equivalente a USD 5 millones . El detalle se especi fi ca en el MANUAL OPERATIVO. El FIDUCIARIO por instrucción del FIDEICOMITENTE puede modi fi car este monto en el MANUAL OPERATIVO. (…)” “Artículo 35.- Condiciones para el otorgamiento 35.1. El BONO BIONEGOCIOS podrá ser otorgado siempre que EL SUBPRES TATARIO cumpla con lo siguiente: a) Sea elegible según el artículo 10 del presente REGLAMENTO. b) No haya recibido un BONO BIONEGOCIO en los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud del SUBPRÉSTAMO. c) El SUBPRÉSTAMO desembolsado no sea superior a los S/ 400,000.00 (cuatrocientos mil con 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos. d) Otros establecidos en el MANUAL OPERATIVO. 35.2. En caso de que el SUBPRESTATARIO haya cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 35.1, podrá acceder al BONO BIONEGOCIOS, el cual será equivalente al 15% del monto desembolsado , conforme a los términos que serán establecidos en el MANUAL OPERATIVO. 35.3. El SUBPRESTATARIO perderá el derecho a recibir el BONO BIONEGOCIO, cuando: a) Registre un retraso mayor a quince (15) días calendario en el pago de alguna de las cuotas del SUBPRÉSTAMO, de acuerdo con el cronograma establecido por la IFI u OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS. b) En caso deje de cumplir con alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 10 del presente REGLAMENTO.” “Artículo 36.- Destino de los recursos no reembolsables Los recursos provenientes del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE se destinarán de la siguiente manera:a) El 80% del monto disponible será asignado al otorgamiento del BONO BIONEGOCIOS. b) El 20% restante será destinado a instrumentos de cobertura de riesgos y/o subsidios, en el marco del Programa para Bionegocios. Las condiciones especí fi cas para el uso de estos recursos serán establecidas en el MANUAL OPERATIVO. ” Artículo 2.- Eliminación del numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)” Eliminar el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 056-2023-MINAM. Artículo 3.- Vigencia de los demás artículos del Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios Salvo los aspectos comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se mantienen en plena vigencia y efecto legal los demás artículos del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2403254-1 CUL TURA Califican al bien inmueble prehispánico Canto Chico como Sitio Arqueológico “Canto Chico”, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000124-2025- VMPCIC/MC San Borja, 23 de mayo del 2025 VISTOS: el Informe N° 000485-2024-DGPA-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 001622-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000038-2024-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley, le corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar, administrar, promocionar, difundir y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación que conlleva, entre otros, la