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5 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Funciones La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones: a) Analizar y elaborar una propuesta de acciones y actividades que contribuyan al desarrollo turístico y territorial en el ámbito de la provincia de Anta. b) Identi fi car, evaluar e impulsar una propuesta de agenda de desarrollo territorial que esté orientado a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, generando capacidad de respuesta de los tres niveles de gobierno en el corto y mediano plazo. Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por dos (02) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: a) Subgrupo de Trabajo 1: “Turismo”. Es coordinado por el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. b) Subgrupo de Trabajo 2: “Desarrollo e Inversiones”. Es coordinado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización. Artículo 6.- Designación de representantes6.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las señaladas en los literales a), i) y j) designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 6.2. La Secretaria de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta y los alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de Anta, de ser el caso, designan a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lidera el proceso, informa y reporta periódicamente a la Presidencia, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas y privadas en el marco de sus respectivas competencias, en calidad de invitados. Asimismo, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes de la Mesa Técnica es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa Técnica tiene un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Secretaria de la Secretaría de Descentralización Secretaría de Descentralización 2403410-1 AMBIENTE Modifican el Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00137-2025- MINAM Lima, 26 de mayo de 2025VISTOS: el Informe N° 00084-2025-MINAM/ VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum N° 00670-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00324-2025-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00231-2025-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00596-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00414-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 6.1 y el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, son funciones del Ministerio del Ambiente, formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario N° 7 “Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular” contiene el Lineamiento N° 3 referido a “Mejorar la sostenibilidad de los bionegocios y econegocios desarrollados por las comunidades nativas, comunidades campesinas, y otras localidades de pueblos indígenas u originarios y población local”, siendo un indicador del mencionado objetivo prioritario el número de empresas que adoptan los lineamientos de econegocios y bionegocios; Que, con Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como Objetivo Prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía