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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al señor Erick Wilfredo Lahura Serrano, Viceministro de Hacienda, el puesto de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2403574-4 Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2025-EF/65 Lima, 27 de mayo del 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 y 11 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, con fecha 24 de setiembre de 2024, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que tiene por objeto crear el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, a fi n de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral. El Sistema Integral Previsional Peruano dispone un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus a fi liados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba su reglamento, en el plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley; Que, los literales b) y r) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y fi nanciera, la gestión de los recursos públicos, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, además de formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo de los mercados fi nancieros, de capitales, de seguros y previsional privado en el ámbito de su competencia;Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establecen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso por un periodo no menor de quince (15) días calendario; Que, considerando que el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesaria efectuar su publicación previa, a fi n de recoger la opinión de los actores involucrados en el sistema previsional, así como comentarios del público en general, lo que coadyuve a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el proyecto de decreto supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger opiniones, comentarios y sugerencias del público. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en Jirón Lampa Nº 594, Cercado de Lima; o a través del enlace: https://forms.gle/5MpKSC9TeumedgECA y establecer que la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2403583-1 EDUCACIÓN Aprueban las Bases Gener ales y Específicas de los Concursos Educativos 2025 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 051-2025- MINEDU Lima, 27 de mayo de 2025VISTOS, el Expediente N° DEFID2025-INT-0399056, el Informe N° 00131-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00784-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°