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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el fi nanciamiento sostenible en la Amazonía peruana, a fi n de facilitar la recuperación económica con un enfoque de sostenibilidad, ante el escenario internacional y local adverso, producto de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar una operación de endeudamiento para fi nanciar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 376-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con el objeto de fi nanciar el Programa para Bionegocios; estableciéndose en el artículo 3 de dicho dispositivo normativo que el Ministerio del Ambiente es la Unidad Ejecutora del Programa; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; autoriza al Ministerio del Ambiente a constituir un fi deicomiso destinado a canalizar los recursos del Programa para Bionegocios y dispone que, el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios se aprueba mediante resolución ministerial de la entidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 203-2024- EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y cambio de denominación, en cuya Medida de Política 9.5: Gestión Sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, establece que se hace necesaria la implementación de acciones para fomentar la recuperación de ecosistemas y uso sostenible de los recursos naturales, que garantice su calidad presente y disponibilidad futura, así como la puesta en valor de nuestra biodiversidad, que genere incentivos para su conservación; asimismo, plantea una medida de política que propicie: (i) explotación legal y sostenible de los recursos forestales; (ii) la promoción de acciones e inversiones en recuperación y conservación de infraestructura natural; y, (iii) el fomento de bionegocios y econonegocios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MINAM, se aprueban los Lineamientos generales para identi fi car y promocionar los econegocios y bionegocios, cuyo objetivo es establecer criterios generales para la identi fi cación y promoción de modelos de econegocios y bionegocios, de conformidad con las normas, principios y objetivos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, y busquen sostenibilidad ambiental, económica y social, con una distribución justa de los bene fi cios generados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM, se aprueba el Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, con el objeto de regular los aspectos operativos y disposiciones necesarias para la implementación del Programa para Bionegocios, a cargo del Ministerio del Ambiente, defi niendo los términos y condiciones de sus instrumentos fi nancieros, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 056-2023-MINAM, se modi fi ca el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios, estableciéndose que el Ministerio del Ambiente podrá conformar un Comité Consultivo, órgano que emitirá opiniones y recomendaciones a este Ministerio destinadas a orientarlo en la implementación de sus funciones como fi deicomitente, señalándose que su conformación y funciones se establecen en las normas complementarias que emita el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Informe N° 00084-2025-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios, con el objetivo de optimizar su operatividad, para facilitar el acceso a fi nanciamiento para los bionegocios de la Amazonía Peruana; Que, mediante Memorando N° 00596-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 00231-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; Que, mediante Informe N° 00414-2025-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 376-2021-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 2.1 del artículo 2, literal a) del artículo 7, numeral 18.1 del artículo 18, numeral 34.1 del artículo 34, numerales 35.1, 35.2 y 35.3 del artículo 35 y el artículo 36 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)” Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2, el literal a) del artículo 7, el numeral 18.1 del artículo 18, el numeral 34.1 del artículo 34, los numerales 35.1, 35.2 y 35.3 del artículo 35 y el artículo 36 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 056-2023-MINAM en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones generales y acrónimos 2.1 Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen el signi fi cado siguiente: BONO BIONEGOCIOEs la ayuda económica directa no reembolsable equivalente al 15% del monto desembolsado en virtud del SUBPRESTAMO, que se aplica a través de las IFI u OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS al BENEFICIARIO FINAL, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 35 del presente REGLAMENTO. El bono será aplicado hasta por el monto disponible según lo indicado en el artículo 36 del presente REGLAMENTO y según lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.