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8 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / delimitación de los bienes que lo integran a efectos de identi fi carlos para efectivizar la función de protección de aquellos; Que, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la actualización de información catastral del expediente de delimitación del bien inmueble prehispánico, conlleva todas las acciones que tienen por fi nalidad la aprobación de los instrumentos en los que conste aquella, lo que se ha denominado el expediente técnico del bien inmueble prehispánico; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en (i) sitio arqueológico; (ii) complejo arqueológico monumental; (iii) paisaje arqueológico y (iv) reservas y parques arqueológicos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 681 de fecha 22 de abril de 1991, se rati fi ca la naturaleza de la Zona Arqueológica Canto Chico ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, a través del artículo 8 de la Resolución Directoral Nacional N° 831/INC de fecha 15 de agosto de 2001, se redelimita la Zona Arqueológica Canto Chico con un área de 18,396.10 m2 y perímetro de 535.36 m, según datos técnicos contenidos en el Plano N° 011-CCZAOAAHH-2001 y su memoria descriptiva; Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 233/ INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, la Zona Arqueológica “Canto Chico” ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, registrado con el código 24i-4N-01; Que, a través del Informe N° 000006-2019-MMP/ DSFL-DGPA/VMPCIC/MC, se informa sobre los trabajos de actualización catastral del bien inmueble prehispánico, elaborándose su expediente técnico que tiene un área de 17 998.29 m2 y perímetro de 530.38 m; Que, mediante Informe N° 000064-2023-DSFL- MMP/MC se concluye que la actualización de información catastral determina que, en la actualidad, el bien inmueble prehispánico está delimitado físicamente entre calles asfaltadas y viviendas, siendo que por el lado este, sur y oeste se ubica la Avenida Canto Grande y la Calle s/n conocida como Los Jazmines, asimismo, por el norte colinda con viviendas del Asentamiento Humano Residencial Kawachi, por lo que se han actualizado algunos hitos resultado del levantamiento catastral; Que, se ha determinado, además, su clasi fi cación como “sitio arqueológico” mientras que el expediente de delimitación está compuesto por la fi cha catastral, memoria descriptiva y Plano Perimétrico N° PP-100-MC_ DGPA-DSFL-2023 WGS84, Zona 18 Sur, con un área de 17,963.39 m2 (1.7963 ha) y perímetro de 530.33 m, con coordenadas de referencia Este (X):280 357.1433, Norte (Y): 8 672 369.4369; Que, con Informe N° 00003-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MYM/MC se concluye que, según el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico con Plano N° PP-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, se identi fi ca superposiciones con la Partida N° 42823333, cuyo titular es el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social - SINAMOS; la Partida N° 43121162, cuyo titular es el Estado y la Partida N° 07062875, cuyo titular es la Junta Nacional de Vivienda; identi fi cándose, además, que existe duplicidad registral sobre el ámbito del bien inmueble prehispánico y recomienda solicitar información sobre CIRAS emitidos; Que, por O fi cio N° 000524-2021-DSFL/MC, se notifi ca al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego por la superposición con la Partida N° 42823333, cuya titularidad se encuentra aún inscrita a favor de Sistema Nacional de Apoyo a la Inmovilización Social (SINAMOS), sin mediar a la fecha respuesta; Que, por O fi cio N° 000516-2021-DSFL/MC, se noti fi ca a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN por la superposición con la Partida N° 43121162, sin embargo, no se recibió pronunciamiento por parte de la entidad; Que, con O fi cio N° 000937-2023-DSFL/MC, se noti fi ca a la Empresa Nacional de Edi fi caciones en Liquidación - ENACE, por la superposición con la Partida N° 07062875, sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna; Que, mediante O fi cio N° 000517-2021-DSFL/MC, se noti fi ca al Organismo de Formalización de Propiedad Informal - COFOPRI por la superposición con la Partida N° P02222464, sin embargo, de acuerdo con el Informe N° 00003-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC el polígono correspondiente al Plano PP-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 no muestra superposición, ello en razón a la evaluación en campo del área superpuesta con el área de vías de dicha partida correspondiente al Asentamiento Humano Residencial Kawachi; Que, mediante Memorando N° 001622-2024-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble alcanza el Memorando N° 000859-2023-DCE/MC en el que se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico, información que fue requerida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de lo cual se advierte que aquella constituye información actualizada y corroborada por el órgano de línea; Que, el Ministerio de Cultura, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es el titular para solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la o fi cina registral en cuya jurisdicción se encuentra, así como la inmatriculación del bien inmueble en favor del Estado, en ese sentido, corresponde iniciar los actos de saneamiento físico legal para que aparezca en el registro la titularidad del Estado con afectación en uso a favor del ministerio y la carga de condición cultural respecto al ámbito delimitado del bien inmueble prehispánico “Canto Chico”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car al bien inmueble prehispánico Canto Chico como Sitio Arqueológico “Canto Chico”, en consecuencia, toda referencia a la categorización del bien inmueble prehispánico “Canto Chico” en la Resolución Directoral Nacional N° 831/INC de fecha 15 de agosto de 2001, en la Resolución Jefatural N° 681 de fecha 22 de abril de 1991 y en la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002 debe entenderse como sitio arqueológico. Artículo 2.- Aprobar la actualización de información catastral del expediente de delimitación del Sitio Arqueológico “Canto Chico” ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, compuesto por la fi cha catastral, memoria descriptiva y plano perimétrico, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio Arqueológico Número de plano en Datum WGS84 Zona 18 SurÁrea(m2) Área(ha)Perímetro (m) Canto ChicoPP-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS8417,963.39 1.7963 530.33 Artículo 3.- Establecer que las coordenadas de referencia del bien inmueble prehispánico en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002 son: Este (X):280 357.1433, Norte (Y): 8 672 369.4369.