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100 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / de la Sunarp, SID-Sunarp, la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp, a nivel nacional, con la respectiva fi rma electrónica del apelante y la validación digital de su identidad conforme al artículo 2 de la presente resolución. Esta nueva funcionalidad permite, además, la presentación de la solicitud de informe oral, el desistimiento del recurso de apelación y de la rogatoria, pudiendo, en este último caso, ser total o parcial, así como otras actuaciones en el marco de la tramitación del procedimiento de inscripción ante el Tribunal Registral. Artículo 2.- Mecanismo de validación de la identidad digital para interponer el recurso de apelación Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC, para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que interpongan recurso de apelación desde el módulo ciudadanos del SID-Sunarp, respecto de procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp. Artículo 3.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio del presente año. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2403936-1 Aprueban el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para el acceso al servicio gratuito “Consulta de Propiedad” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00083-2025- SUNARP/SN Lima, 29 de mayo de 2025VISTOS:El Informe Técnico N° 00045-2025-SUNARP/DTR, del 29 de mayo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00738-2025-SUNARP/OTI, del 29 de mayo de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00522-2025-SUNARP/OAJ, del 29 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se de fi ne a los servicios digitales centrados en las personas como aquella creación, diseño y desarrollo de servicios digitales que responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público; Que, de otro lado, a través del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la con fi anza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confi ables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital; Que, en el artículo 40 del Decreto Supremo 052-2008- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece el derecho de los ciudadanos de acceder a los servicios electrónicos seguros, amparado en el principio de presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos; asimismo, dispone la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para acreditar, presencial y/o electrónicamente, la identidad personal de su titular, conteniendo entre otros, los certi fi cados digitales emitidos por la Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP), cuyas funcionalidades permite identi fi car y autenticar al titular; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual de fi ne que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, con la fi nalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo de la misma; asimismo, dispone que las entidades públicas adopten mecanismos o procedimientos para autenticar a las personas que accedan a los servicios digitales considerando los niveles de seguridad, y atribuye al RENIEC la responsabilidad de emitir en el ámbito de sus funciones y competencias, las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acreditación de la identidad digital nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se designa al RENIEC como Gestor de la Identidad Digital Nacional, siendo una de sus obligaciones llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y verifi cación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital; Que, en el numeral 14.1 del artículo 14 del citado Decreto Supremo se dispone la creación de la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un código único de identi fi cación (CUI) o un código único de extranjero (CUE); asimismo, en el inciso 14.2 del mencionado artículo establece que el servicio de autenticación de la identidad digital para peruanos es gestionado por el RENIEC, entidad gestora de la identidad digital; Que, mediante la Resolución N° 263-2018-SUNARP/ SN se aprueba el servicio gratuito denominado “Consulta