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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / la identidad personal de su titular, conteniendo entre otros, los certi fi cados digitales emitidos por la Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) del RENIEC, cuyas funcionalidades permiten identi fi car y autenticar al titular; en ese contexto, se desarrolla el mecanismo de autenticación segura, haciendo uso de estos certi fi cados digitales que garantizan la validación de la identidad digital del ciudadano peruano; Que, con el Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual de fi ne que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, con la fi nalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo de la misma; asimismo, dispone que las entidades públicas adopten mecanismos o procedimientos para autenticar a las personas que accedan a los servicios digitales considerando los niveles de seguridad, y atribuye al RENIEC la responsabilidad de emitir en el ámbito de sus funciones y competencias, las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acreditación de la identidad digital nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se designa al RENIEC como Gestor de la Identidad Digital Nacional, siendo una de sus obligaciones llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y verifi cación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital; Que, en el numeral 14.1 del artículo 14 del citado Reglamento se dispone la creación de la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un código único de identi fi cación (CUI) o un código único de extranjero (CUE); asimismo, en el inciso 14.2 del mencionado artículo se establece que el servicio de autenticación de la identidad digital para peruanos es gestionado por el RENIEC, entidad gestora de la identidad digital; Que, mediante la Resolución N° 120-2019-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, actualizada mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN. La plataforma conocida como el SID-Sunarp constituye un entorno seguro y e fi ciente para la realización de las actuaciones del procedimiento registral en primera y segunda instancia, que no implica la exigencia de requisitos adicionales; estableciéndose como un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel, salvo en aquellos casos en que expresamente se dispone la obligatoriedad de la presentación electrónica; Que, con la Resolución N° 169-2023-SUNARP/SN, se dispone la obligatoriedad de la presentación de los partes y solicitudes notariales con fi rma digital a través del SID-Sunarp, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; por lo cual desde el módulo del SID-Notarios se puede realizar la presentación de títulos, subsanación de observaciones, pago de liquidaciones e interponer recurso de apelación, de ser el caso, asegurando un entorno íntegramente digital; Que, en el inciso a) del artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, se establece que las personas legitimadas para interponer el recurso de apelación en el procedimiento registral es el presentante del título o la persona a quien éste represente; Que, mediante el Informe Técnico N° 00043-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnico Registral señala que, tratándose de títulos provenientes del SID-Notarios, la fi gura de apelante la ostenta el notario atendiendo su condición de presentante del título, no comprendiéndose, a la fecha, alternativa técnica para que a quien éste represente, pueda interponer el recurso de apelación respecto a dicho título electrónico; por lo que emerge la necesidad de que aquel a quien el notario represente en el procedimiento registral electrónico, cuente con una opción dentro del módulo del SID-Ciudadanos para interponer el recurso de apelación en el procedimiento de inscripción en trámite, mediante un mecanismo adicional de autenticación que dote de mayor seguridad y e fi cacia, para validar su identidad digital que le permita acceder a dicho recurso, garantizando el uso adecuado del servicio, así como de la información que se dispone en el registro; Que, con el Memorándum N° 00713-2025-SUNARP/ OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información opina que las adecuaciones al SID-Ciudadano darán como resultado una mayor e fi ciencia en el servicio, con especial énfasis en la seguridad, evitando así el uso indebido de la plataforma o de la suplantación de identidad de los ciudadanos, siendo técnicamente viable su implementación; Que, el RENIEC y la Sunarp suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional en fecha 05 de febrero de 2020, en virtud del cual la Sunarp accede a los servicios de consultas en línea vía internet, veri fi cación biométrica de la identidad de las personas, consultas en línea vía línea dedicada y web service de datos, sobre la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a cargo del RENIEC, con un plazo de vigencia de tres (3) años, el cual fue renovado mediante la primera adenda de fecha 07 de junio de 2023; posteriormente, se suscribe la segunda adenda al citado Convenio, donde se incorpora el compromiso de la Sunarp de suscribir el Convenio de Colaboración Interinstitucional, a fi n de acceder al servicio de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” que brinda el RENIEC, para su integración en los servicios registrales, el cual, a su vez fue suscrito con fecha 23 de enero de 2025; y con fecha 11 de abril de 2025, se suscribe una tercera adenda al Convenio de Cooperación; Que, efectivizando el cumplimiento del acuerdo precedente, la Dirección Técnica Registral en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información ha integrado el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” como un mecanismo para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que interpongan el recurso de apelación en los procedimientos de inscripción electrónicos iniciados por los notarios, desde la nueva opción creada en el SID-Ciudadanos, asegurando el derecho de contradicción frente al pronunciamiento de la primera instancia registral en un trámite electrónico; Que, mediante el Informe N° 00514-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que aprueba incorporar en el módulo ciudadano del SID-Sunarp, la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp, mediante el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID- PERÚ” del RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que interpongan el citado recurso; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el módulo ciudadano del SID-Sunarp la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp Incorporar, a partir del 1 de junio de 2025, en el módulo ciudadanos del Sistema de Intermediación Digital