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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, dispone que será objeto de devolución el impuesto general a las ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista, cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo y que su salida del país se efectúe a través de alguno de los puntos de control obligatorio establecidos en el reglamento; Que, el inciso e) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, cuyo Capítulo XI del Título I fue modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226- 2020-EF, de fi ne al puesto de control habilitado como el lugar a cargo de la SUNAT donde se realiza el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitan las devoluciones a que se re fi ere el artículo 76 de la citada Ley, debiendo establecerse, mediante resolución de superintendencia, la ubicación especí fi ca de dicho puesto; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 000097- 2023/SUNAT establece, entre otros, la ubicación especí fi ca del puesto de control habilitado en el terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señalando en su artículo 8 que este se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal y que dicho puesto de control se encuentra operativo a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada resolución de superintendencia; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), otorgó el Certi fi cado de Operación y Servicios Aeroportuarios al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, concesionado a Lima Airport Partners (LAP), con lo cual se habilita el inicio de sus operaciones integrales desde el 1 de junio de 2025. Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT a fi n de señalar la ubicación especí fi ca del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la fecha a partir de la que este se encuentra operativo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el inciso e) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente resolución de superintendencia es modi fi car el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT, que establece el procedimiento de devolución de IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, señala fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y regula otras disposiciones. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad señalar la ubicación especí fi ca del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la fecha en que este se encuentra operativo.Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT Se modi fi ca el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT, en los siguientes términos: «Artículo 8.- Del puesto de control habilitado 8.1 El puesto de control habilitado del terminal internacional aéreo indicado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del tercer piso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 8.2 El puesto de control habilitado a que se re fi ere el párrafo anterior se encuentra operativo a partir del 1 de junio de 2025.» DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor el 1 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2404547-1 Designan fedatario institucional de la Procuraduría Pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000106-2025- SUNAT /800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIO INSTITUCIONAL DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Lima, 28 de mayo de 2025 VISTO: El Informe Nº 000104-2025-SUNAT/1L0000 de la Procuraduría Pública, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación del fedatario institucional alterno y designar al fedatario institucional que desempeñará dicha función en la Procuraduría Pública; CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 013-2017-SUNAT/800000, de fecha 31 de enero de 2017, se designó como fedatario institucional alterno al servidor Hilton Giobanny Mejía Aguilar de la Procuraduría Pública; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000104-2025-SUNAT/1L0000, de fecha 05 de mayo de 2025, emitido por la Procuraduría Pública, se estima necesario dejar sin efecto la designación mencionada en el considerando precedente y designar al servidor que ejercerá las funciones de fedatario institucional de la citada Procuraduría; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,