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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Sunarp contra el fraude registral”, a fi n de optimizar las funcionalidades operativas, así como consolidar, bajo el término “Alerta Registral”, todas la funcionalidades que se han venido implementando; Que, mediante documento de vistos, la Dirección Técnica Registral sustenta la propuesta de modi fi cación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, aprobada por la Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN y actualizada por las Resoluciones N° 027-2023-SUNARP-SN y N° 057-2023-SUNARP-SN, así como propone la nueva actualización de la citada Directiva; lo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos de vistos; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 499 del 22 de mayo de 2025, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, acuerda aprobar por unanimidad las modi fi caciones y la actualización de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”; así como facultar al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 00125-2024-SUNARP-SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva DI-01- 2022-SDNR-DTR Incorporar los numerales 3.14, 3.15 y 3.16 al artículo III, modi fi car el subnumeral 1 del numeral 5.4 del artículo V y modi fi car el artículo VI de la Directiva DI-01-2022-SDNR- DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, aprobada por la Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN y modi fi cada por las Resoluciones N° 027-2023-SUNARP- SN y N° 057-2023-SUNARP-SN, conforme al detalle que consta en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Aprobar la actualización de la Directiva DI-01-2022- SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral” (V.04), aprobada por la Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN y modi fi cada por las Resoluciones N° 027-2023-SUNARP/SN y N° 057-2023-SUNARP/ SN, la cual, como Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación El documento normativo referido en el artículo 2 y la presente resolución serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2403920-1Incorporan en el módulo ciudadano del SID-Sunarp la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00081-2025- SUNARP/SN Lima, 28 de mayo de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 00043-2025-SUNARP/DTR del 26 de mayo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00713-2025-SUNARP/OTI del 27 de mayo de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00514-2025-SUNARP/OAJ del 27 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se defi ne a los servicios digitales centrados en las personas como aquella creación, diseño y desarrollo de servicios digitales que responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la confi anza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y con fi ables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital; Que, en los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se establece el derecho de los ciudadanos de acceder a los servicios públicos electrónicos seguros, amparado en el Principio de Presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos; asimismo, en el artículo 45 se señala que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, acredita, presencial y/o electrónicamente,