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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del servidor HILTON GIOBANNY MEJIA AGUILAR como fedatario institucional alterno de la Procuraduría Pública. Artículo 2.- Designar al servidor DAVID ALBERTO ARIAS MONTOYA como fedatario institucional de la Procuraduría Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. EULER JHONNY NÚÑEZ MARÍN Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2403766-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban actualización de la “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral” (V.04) RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00080-2025- SUNARP/SN Lima, 28 de mayo de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 00038-2025-SUNARP/ DTR, del 13 de mayo de 2025, y el Memorándum N° 00419-2025-SUNARP/DTR, del 19 de mayo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00639-2025-SUNARP/OTI, del 14 de mayo de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00072-2025-SUNARP/OPPM/UPL, del 15 de mayo de 2025, de la Unidad de Planeamiento; el Memorándum N° 00854-2025-SUNARP/OPPM, del 15 de mayo de 2025, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00461-2025-SUNARP/OAJ, del 19 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos; Que, mediante la Resolución N° 018-2022-SUNARP/ SN, del 10 de febrero de 2022, se aprueba la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, cuyo objeto es consolidar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, fue modi fi cada y actualizada por las Resoluciones N° 027-2023-SUNARP-SN y N° 057-2023-SUNARP-SN, de fecha 13 de marzo y 14 de abril de 2023, respectivamente; Que, en la aludida directiva y sus actualizaciones posteriores, se regula la “Alerta Registral”, de fi nida, en el caso del procedimiento de inscripción, como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro, vinculado a la partida o partidas registrales previamente a fi liadas, con la fi nalidad de que el a fi liado conozca de alguna posible modi fi cación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos; y, de otro lado, en el caso de la publicidad registral, dicho servicio permite efectuar tal comunicación únicamente sobre determinados certi fi cados de publicidad correspondiente a partidas en el registro de predios; Que, mediante las Resoluciones N° 00033-2025-SUNARP/SN, del 25 de febrero de 2025, y N° 00044-2025-SUNARP/SN, del 27 de marzo de 2025, se incorporaron, respectivamente, nuevas funcionalidades a la “Alerta Registral” en la a fi liación de vehículos, como es el caso de la “Alerta Clonación” que comunica sobre la presentación de una solicitud de duplicado de placa ante la Asociación Automotriz del Perú (AAP); y la “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular - SIGM”, que comunica sobre la generación de un aviso electrónico en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); Que, la “Alerta Registral” no solo ha sido reconocida por la Ley N° 31309 como una medida administrativa en la lucha contra el fraude registral; también el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente número 00018-2015-PI/TC, sobre proceso de inconstitucionalidad respecto a determinados artículos de la Ley N° 30313, ha establecido, en el análisis de la buena fe, un deber de diligencia para el verdadero propietario que implica, además de la inscripción, el uso del sistema de Alerta Registral para salvaguardar sus derechos; Que, por otro lado, a consecuencia de la entrada en vigencia del servicio “Conoce Aquí”, aprobado por la Resolución N° 064-2023-SUNARP/SN, del 20 de abril de 2023, los ciudadanos a fi liados a la “Alerta Registral” vienen recibiendo comunicaciones respecto a las visualizaciones gratuitas de partidas registrales previamente a fi ladas, situación que si bien se expresa en los términos y condiciones del acceso al servicio “Conoce Aquí”, ameritan ser precisadas en la directiva que regula a la “Alerta Registral”; Que, además, con la modi fi cación normativa a la “Alerta Registral”, en lo que corresponde a la publicidad registral, se está extendiendo sus alcances a la publicidad certi fi cada de todos los registros jurídicos de la Sunarp -y no solamente al registro de predios como venía operando-; así como también a las consultas de cualquier partida registral realizadas por el servicio gratuito “Conoce Aquí”; Que, conforme a los considerandos precedentes y en el marco de la mejora continua de los servicios registrales, emerge la necesidad de fortalecer el valor de la “Alerta Registral” y aprobar las modi fi caciones pertinentes a la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la