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102 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se defi ne a los servicios digitales centrados en las personas como aquella creación, diseño y desarrollo de servicios digitales que responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el marco de con fi anza digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la confi anza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y con fi ables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital; Que, en los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se establece el derecho de los ciudadanos de acceder a los servicios públicos electrónicos seguros, amparado en el Principio de Presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos; asimismo, en el artículo 45 se señala que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, acredita, presencial y/o electrónicamente, la identidad personal de su titular, conteniendo entre otros, los certi fi cados digitales emitidos por la Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) del RENIEC, cuyas funcionalidades permiten identi fi car y autenticar al titular; en ese contexto, se desarrolla el mecanismo de autenticación segura, haciendo uso de estos certi fi cados digitales que garantizan la validación de la identidad digital del ciudadano peruano; Que, con el Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual de fi ne que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, con la fi nalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo de la misma; asimismo, dispone que las entidades públicas adopten mecanismos o procedimientos para autenticar a las personas que accedan a los servicios digitales considerando los niveles de seguridad, y atribuye al RENIEC la responsabilidad de emitir en el ámbito de sus funciones y competencias, las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acreditación de la identidad digital nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se designa al RENIEC como Gestor de la Identidad Digital Nacional, siendo una de sus obligaciones llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y verifi cación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital; Que, en el numeral 14.1 del artículo 14 del citado Reglamento se dispone la creación de la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un código único de identi fi cación (CUI) o un código único de extranjero (CUE); asimismo, en el numeral 14.2 del mencionado artículo se establece que el servicio de autenticación de la identidad digital para peruanos es gestionado por el RENIEC, entidad gestora de la identidad digital; Que, el RENIEC es titular del software denominado “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ”, registrado con la Resolución N° 01767-2019-DDA/INDECOPI, en el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que permite la autenticación de la identidad digital de los ciudadanos peruanos en un entorno digital aplicando diversos fl ujos de autenticación haciendo uso de los certi fi cados digitales contenidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitidos por la Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) del RENIEC. Que, mediante la Resolución N° 204-2023-SUNARP/ SN, se aprueba el servicio gratuito “VISOR BGR” que permite acceder, mediante el portal institucional (www.gob.pe/sunarp), a la visualización de la información grá fi ca de los polígonos de los predios inscritos mediante el Visor de Mapas de la Base Grá fi ca Registral de la Sunarp; Que, el mecanismo de acceso al servicio “VISOR BGR” consiste en un proceso de validación con el RENIEC respecto al número y fecha de emisión del documento nacional de identidad (DNI) que ingresa el ciudadano; al cual se le suma la indicación de un código captcha (medida de seguridad) y la información brindada en los términos y condiciones de uso del servicio referida al cuidado que debe tener el usuario de no compartir con terceros la citada información personal que ingresa; Que, con el Informe Técnico N° 00042-2025-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral señala que se ha advertido que el ingreso manual de datos como el número del documento nacional de identidad y la fecha de emisión, no permite tener una certeza absoluta de la identidad del ciudadano que ingresa al servicio “VISOR BGR”; tal es así que, cualquier ciudadano podría usar indebidamente los datos de identidad de otra persona y acceder al mismo, lo cual implica que el o los titulares de predios inscritos cuyos polígonos fueron consultados, puedan verse afectados al desconocer a la persona que accedió al servicio utilizando sus datos de identidad; en ese sentido, señalan que emerge la necesidad de que los ciudadanos cuenten con un mecanismo de autenticación de mayor seguridad y e fi cacia, que permita validar su identidad digital para acceder al servicio gratuito “VISOR BGR”, garantizando el uso adecuado del mismo, así como de la información que se dispone en el registro; Que, el RENIEC y la Sunarp suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional en fecha 05 de febrero de 2020, en virtud del cual la Sunarp accede a los servicios de consultas en línea vía internet, veri fi cación biométrica de la identidad de las personas, consultas en línea vía línea dedicada y web service de datos, sobre la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a cargo del RENIEC, con un plazo de vigencia de tres (3) años, el cual fue renovado mediante la primera adenda de fecha 07 de junio de 2023; posteriormente, se suscribe la segunda adenda al citado Convenio, donde se incorpora el compromiso de la Sunarp de suscribir el Convenio de Colaboración Interinstitucional, a fi n de acceder al servicio de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” que brinda el RENIEC, para su integración en los servicios registrales, el cual, a su vez fue suscrito con fecha 23 de enero de 2025; y con fecha 11 de abril de 2025, se suscribe una tercera adenda al Convenio de Cooperación; Que, efectivizando el cumplimiento del acuerdo precedente, la Dirección Técnica Registral con el Informe Técnico de Vistos sustenta la propuesta que aprueba el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “VISOR BGR”, la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información brindada mediante el Memorándum N° 00708-2025-SUNARP/OTI; asimismo, considerando que el servicio “VISOR BGR” constituye uno de los servicios gratuitos de gran importancia y demanda por parte de los ciudadanos, resulta necesario ampliar hasta cinco (5) la cantidad de consultas diarias por ciudadano por día que,