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39 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 190-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 19 de agosto de 2025, que versa sobre el análisis del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 27608-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a equipamiento e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-386852-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000704-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de la naturaleza consultada; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-396884-2025 de fecha 02 de septiembre de 2025, el CITV presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio Nº 27608-2025-MTC/17.03; advirtiéndose que subsanó satisfactoriamente aquellas referidas a equipamiento; Que, mediante Informe Nº 212-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 04 de septiembre de 2025, que versa sobre el análisis del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva remitidas en vías de subsanación, se concluyó que el CITV no subsanó las observaciones referidas a infraestructura inmobiliaria; Que, mediante O fi cio Nº 29594-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de septiembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, referentes a infraestructura inmobiliaria; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-427507-2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, complementada con Hoja de Ruta Nº E-436245-2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, el CITV presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio Nº 29594- 2025-MTC/17.03; Que, asimismo, mediante Informe Nº 234-2025- MTC/17.03.01/aacr/ramp de fecha 26 de septiembre de 2025, que contiene el análisis del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva presentados por La Empresa, se concluyó que subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, en tanto el proyecto cumple con las especi fi caciones y características establecidos en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 32611-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de septiembre de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ, para el día 30 de septiembre de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 148-2025- MTC/17.03.01 de fecha 30 de septiembre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Alameda K s/n (esquina con pista de servicio alta de la Carretera Central), Urbanización Curipata, Mz 1 zona A, lotes 13, TA1, TA2, TA3 y Área de Uso Temporal, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, constatándose que cumple con las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, sin perjuicio de la identi fi cación de una discrepancia con lo declarado en el plano de distribución; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-449530-2025 de fecha 01 de octubre de 2025, el CITV presentó plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, acorde a lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento y Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y lo constatado en la inspección in situ;Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Alameda K s/n (esquina con pista de servicio alta de la Carretera Central), Urbanización Curipata, Mz 1 zona A, lotes 13, TA1, TA2, TA3 y Área de Uso Temporal, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0305-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CORDOYAS SERVICIOS DIVERSOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Alameda K s/n (esquina con pista de servicio alta de la Carretera Central), Urbanización Curipata, Mz 1 zona A, lotes 13, TA1, TA2, TA3 y Área de Uso Temporal, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0206-2020-MTC/17.03 de fecha 22 de septiembre de 2020. Artículo 2.- La empresa CORDOYAS SERVICIOS DIVERSOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del CITV CORDOYAS SERVICIOS DIVERSOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, es el siguiente: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO JOEL MARCIAL MIER Y TERAN HUAMAN INGENIERO SUPERVISOR TITULAR ALEJANDRO MAGNO GRANADOS ESPIRITU INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JESUS DAVID BARJA ORTIZ INSPECTORESJESUS ENRIQUE CANCHIS PRIETO MISAEL PERCY GILVONIO LLANTOY JHONATAN DEMETRIO CONDOR GUERE