TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada que la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2, del artículo 6 del presente reglamento, puede presentarse en la mesa de partes en físico o en la mesa de partes virtual del INABIF o través de la Plataforma FACILITA que se encuentra en la sede digital del INABIF (www.gob.pe/ inabif). La solicitud puede ser presentada y suscrita por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento. Excepto los casos de trámite de oficio. 7.2 En caso corresponda, se debe adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten la tutela o tenencia de la niña, niño y adolescente. Adicional a ello, también se pueden adjuntar documentos que acrediten las condiciones descritas en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2, del presente reglamento. 7.3 En las zonas en las que no se cuente con acceso a internet o el acceso sea limitado, la presentación de la solicitud puede realizarse a través de cualquier dependencia del INABIF o del MIMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019 –JUS. 7.4 El INABIF puede realizar de oficio el procedimiento y las acciones a que hubiera lugar para otorgar la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes, especialmente a favor de las niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, en situación de orfandad, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. 7.5 Las solicitudes serán evaluadas en un periodo de 30 días calendarios, luego de lo cual se procede a la notificación del resultado de la verificación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 de la presente norma; en cuyo defecto, el administrado puede asumir el silencio administrativo negativo o esperar el pronunciamiento de la entidad. 7.6 Para el caso de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad que pertenezcan a comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos indígenas u originarios, las solicitudes a que hace referencia el numeral 7.1 del presente artículo pueden ser presentadas por el representante de la respectiva comunidad nativa, campesina o pueblo indígena u originario. El INABIF realiza el procedimiento y las acciones que correspondan, privilegiando el interés superior del niño y su condición de vulnerabilidad, para el otorgamiento de la asistencia económica, siempre que se acrediten las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. 7.7 Asimismo, el INABIF presta orientación con pertinencia cultural y lingüística, a través de canales físicos o virtuales, a los solicitantes y, a aquellos representantes que inicien los trámites de acceso a la asistencia económica, provenientes de comunidades nativas, campesinas y pueblos indígenas u originarios y, según amerite, el INABIF coordina con el Ministerio de Cultura a fin de brindar la asistencia técnica correspondiente para incorporar el enfoque intercultural en la presentación de la solicitud de acceso a la asistencia económica. 7.8 En los casos que se necesite gestionar y amerite otorgar orientación con pertinencia cultural y lingüística, a los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, el INABIF se encarga de gestionar la orientación con pertinencia lingüística, a través de intérpretes y/o traductores/as en lenguas indígenas u originarias, quienes deben estar inscritos/as en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias - RENITLI; para tal efecto, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas, brinda la asistencia técnica correspondiente.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2459614-3 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas y Textos afines en su versión 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000025-2025-INACAL/DN San Isidro, 10 de noviembre del 2025 VISTO: El Informe N° 007-2025-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente