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36 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: Los Oficios N°s. 00449-2024/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, 00430-2024/ PROINVERSIÓN/ DSI/SSI, 00063-2025/PROINVERSIÓN/DSI-SSI, 000117-2025/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI y 00149-2025/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los Oficios N°s. 2068- 2025-EF/13.01 y 3370-2025-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Memorandos Nos. 5335-2025- MTC/19 y 6135-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, y que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no sea menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) El proyecto requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada proyecto; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007- EF (en adelante, el Reglamento), establecen que para acogerse al Régimen, la persona natural o jurídica debe presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, debiendo anexar a su solicitud los documentos señalados en el citado numeral 4.2, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento; Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), y la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación y Mantenimiento del Proyecto Anillo Vial Periférico; Que, mediante Carta N° SAV-CAR-0001-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, complementada con la Carta N° SAV-CAR-0013-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, en relación con las inversiones a ser realizadas para el desarrollo del Proyecto denominado “Anillo Vial Periférico” (en adelante, el Proyecto); Que, a través del Oficio N° 00449-2024/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, complementado con el Oficio N° 00149-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, remite al MTC el Informe Técnico Nº 000119-2024/DSI/SSI y el Informe Legal N° 000106-2024/DSI/SSI, complementado con el Informe Técnico-Legal N° 00010-2025/DSI/SSI, mediante los cuales emite opinión favorable considerando procedente la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. por cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y solicita que el MTC proceda a evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; Que, por Oficio N° 2068-2025-EF/13.01 complementado con el Oficio N° 3370-2025-EF/13.01, la Secretaría General del del Ministerio de Economía y Finanzas remite al MTC el Informe N° 0030-2025-EF/61.03 y el Informe N° 0049-2025-EF/61.03, respectivamente, mediante los cuales la Dirección General de Política de Ingresos Públicos remite las listas de bienes, servicios y contratos de construcción, la cual coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., para el proyecto, correspondiendo al Sector competente determinar si estos son necesarios y si se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; Que, a través del Memorando N° 6135-2025-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 4392-2025-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., cumple con los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y que los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en el Anexo I adjunto al citado informe son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; en consecuencia, la Dirección de Inversión Privada en Transportes recomienda aprobar a la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. como beneficiaria del Régimen; Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa calificada para gozar del Régimen a la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. y se aprueben las listas de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084- 2007-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, a la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Anillo Vial Periférico”. Artículo 2.- Monto y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., asciende a US$ 3 322 560 705.00 (Tres Mil Trescientos Veinte y Dos Millones Quinientos Sesenta mil y Setecientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, a ser ejecutado en un plazo de nueve (09) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días; contado desde el 12 de noviembre de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 30 de abril de 2034; y, por Tramos, según el cuadro siguiente: