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24 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca la Clasi fi cación Anticipada de los proyectos de inversión con características comunes o similares del subsector Electricidad del Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- De la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes Las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encárguese a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Despacho Viceministerial de Electricidad la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2461484-1 Aprueban Lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2025- MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2025VISTOS: El Informe N° 0352-2025-MINEM/DGAAE- DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Informe N° 1111-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del SEIA; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se creó el SEIA como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural, señala que, para la ejecución de proyectos de distribución cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), que se ubiquen fuera de un área natural protegida de administración nacional, una zona de amortiguamiento, un área de conservación regional, un sitio Ramsar o un ecosistema frágil o hábitat crítico reconocido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, no se requiere la obtención de la certi fi cación ambiental; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural, establece que, para la construcción y operación de los proyectos califi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que no requieren la obtención de la certi fi cación ambiental se debe cumplir con los lineamientos de gestión ambiental que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1652, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural, con la fi nalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electri fi cación