Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / III. CONCEPTO La conclusión anticipada es un mecanismo de simpli fi cación procesal que tiene por objeto la pronta culminación del proceso, a través de un acto unilateral del imputado (acusado) quien, en la etapa de juzgamiento, previa consulta con su abogado defensor, reconoce los hechos objeto de imputación concretados en la acusación fi scal, y acepta las consecuencias jurídicas penales y civiles correspondientes, con lo cual el juez declara la conclusión del juicio. IV. BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú 4.2. Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, artículo 372. 4.3. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. 4.4. Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública. 4.5. Ley Nº 30963, Ley que modi fi ca el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. 4.6. Decreto Supremo Nº017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. V. CRITERIO JURISPRUDENCIALAcuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116, «Nuevos alcances de la conclusión anticipada» adoptada en el IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. VI. PROCEDIMIENTO CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 ETAPA PROCESAL: JUICIO ORAL SUBPROCESO 01: Oportunidad procesal de la conclusión anticipada Responsable Paso Texto original Poder Judicial 1Instalada la audiencia, el/la juez/a enuncia el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado. Ministerio Público2El fiscal expone de modo resumido los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Abogado/a del actor civil, tercero civil y del acusado/a3Los abogados del actor civil y del tercero civil exponen concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. El abogado defensor del acusado expone brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. Poder Judicial 4De no haber ninguna incidencia en los alegatos preliminares, el juez informa al acusado sus derechos y le indica que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. Poder Judicial 5Seguidamente, el juez explica sobre la naturaleza de la conclusión anticipada, dando la posibilidad al acusado de conferenciar conjuntamente con la presencia de su abogado con el fiscal, dicha conferencia deberá ser privada. Poder Judicial 6De realizarse la audiencia de manera virtual se crearán plataformas privadas y/o el juez indicará que se mantenga únicamente en la sesión las partes pertinentes, a efecto de arribar a un acuerdo. El juez determinará el tiempo de duración e instará a las partes el retorno a la plataforma luego del tiempo concedido. Asimismo, estando que es un acuerdo privado se cortará el registro audiovisual.ETAPA PROCESAL: JUICIO ORAL SUBPROCESO 01: Oportunidad procesal de la conclusión anticipada Responsable Paso Texto original Poder Judicial 7Reiniciada la audiencia el juez preguntará a las partes si ha concretado el acuerdo, de ser así, solicitará al fiscal exponer los términos acordados. Poder Judicial 8El juez preguntará al abogado defensor si está conforme con los términos expuestos por el fiscal, el cual debe ser ratificado por el acusado. Poder Judicial 9El/la juez/a pregunta al acusado/a si admite ser autor/a o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil. SUBPROCESO 02: Control de legalidad de la conclusión anticipada Poder Judicial 10Sin perjuicio de la etapa procesal, el juez debe realizar un control judicial sobre los hechos aceptados. Si el juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dicta sentencia en los términos en que proceda. SUBPROCESO 03: Emisión de la sentencia conformada Poder Judicial 11La sentencia conformada, prevista en el numeral 2 del artículo 372º del Código Procesal Penal, se dicta aceptando los términos del acuerdo. El juez está vinculado absolutamente por los hechos conformados por la convalidación de los hechos materia de imputación. 2444833-1 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2025-JUS Lima, 2 de octubre de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del referido Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; estando conformado por el Procurador General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y un representante de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución Suprema Nº 179-2025- JUS, se designó al señor Juan Manuel Cavero Solano como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el citado profesional ha formulado renuncia a la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, por lo que corresponde aceptarla;