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6 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / Pasajes aéreos (clase económica): Lima – Asunción (República del Paraguay) - Lima US$ 1,437.60 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,437.60 Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,110.00 Total a pagar: US$ 2,547.60 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2445332-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban empresa calificada y Anexos para efectos del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a favor de la empresa Agrícola El Socorro S.A.C., para el desarrollo del Proyecto “Proyecto de Inversión en Sistemas Tecnológicos y Activos Biológicos – Cultivo de Palto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0389-2025- MIDAGRI Lima, 3 de octubre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 2912-2025-EF/13.01, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas que adjunta el Informe Nº 0041-2025-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos; el Memorando Nº 1008-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que adjunta el Informe Técnico Nº 0006-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y el Informe Nº 1346-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas (IGV), que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre-productiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre-productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre-productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 187- 2013- EF, Nº 129-2017-EF y Nº 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya veri fi cación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del referido Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal o sede digital del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 14 de abril de 2025, la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20610228021, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicita ante PROINVERSIÓN ser cali fi cada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del Proyecto denominado “Proyecto de Inversión en Sistemas Tecnológicos y Activos Biológicos – Cultivo de Palto”; Que, a través del O fi cio Nº 00223-2025/ PROINVERSION/DSI/SSI, de fecha 23 de mayo de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de