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13 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / 3.2. Las sesiones de Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta, utilizando las herramientas informáticas para tal fi n. Artículo 4.- Conformación4.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por un representante titular y un representante alterno de: a) Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias, quien lo preside; b) Un representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; c) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; d) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; e) Un representante de la Dirección General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; f) Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; g) Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego h) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; i) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA; j) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y k) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. 4.2. Los representantes titulares y alternos integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem. Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se designan mediante comunicación escrita ante la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes, a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del grupo de trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 8.- Vigencia e Informe Final8.1. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. 8.2. Al culminar el plazo señalado en el numeral precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Final que deberá contener la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, al que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Colaboración, información, asesoramiento y asistencia El Grupo de trabajo puede invitar a participar en sus sesiones en calidad de invitados, a representantes de otras entidades públicas y privadas, profesionales especializados y a la Academia; cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 10.- Financiamiento10.1. El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2. Los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Noti fi cación Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 12.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2445327-1 Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0397-2025- MIDAGRI Lima, 4 de octubre de 2025VISTOS:El Memorando Nº 2324-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Nº 0741-2025-MIDAGRI-SG/OGPP- OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe Nº 1384-2025-MIDAGRI/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y con la Resolución Ministerial Nº 417-2024-MIDAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, con relación a las medidas para el fi nanciamiento de la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego, autoriza en el Año Fiscal 2025, a lo siguiente: “1 . A los pliegos del Sector Agrario y de Riego, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario o fi cial El Peruano; 2. Para la implementación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los saldos de balance, los Pliegos del Sector Agrario y de Riego quedan exceptuados de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos