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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el caso del Pliego Autoridad Nacional del Agua, queda adicionalmente exceptuado de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos; 3. Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 1, a realizar transferencias fi nancieras, a favor de los Pliegos del Sector Agrario y de Riego, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, para fi nanciar la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario o fi cial El Peruano; y, 4. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eran los recursos en el marco del numeral 3 de la presente disposición. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoricen las respectivas transferencias fi nancieras .”; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, siendo aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de “(….) 3. Los saldos de balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal” ; precisando que dichos saldos son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la fi nalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; en caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del referido Decreto Legislativo, dispone que los límites máximos de incorporación a que se re fi ere el numeral 50.1 citado precedentemente, son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de conformidad con el numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024- EF/50.01 y sus modi fi catorias, las modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se establecen por Decreto Supremo, según corresponda, en consistencia con las metas y reglas fi scales, y proceden cuando provienen, entre otros, de la percepción de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal; Que, asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23, de la citada Directiva, establece que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego; de otro lado, el numeral 35.1 de su artículo 35, precisa que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registran en números enteros; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0195- 2025-ANA, el Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, se autoriza una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, hasta por la suma de S/ 105 456 457,00 (Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, destinado a fi nanciar la implementación de las políticas públicas en Sector Agrario y de Riego, en el marco de lo dispuesto en la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Jefatural; Que, las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central; 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL; 014: MINAG - Binacional Puyango - Tumbes; 018: MINAG - Binacional Río Putumayo; y 036: MINAGRI - Fondo Sierra Azul del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como diversos gobiernos locales han solicitado recursos presupuestarios para ejecutar intervenciones a través de actividades y proyectos de inversión pública, que permitan progresivamente implementar las políticas públicas del Sector; Que, al respecto, la Dirección General de Políticas Agrarias -DGPA ha emitido el Memorando Nº 899-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA que adjunta el Memorando Nº 871-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe Nº 460-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, con el que sustenta la vinculación de las intervenciones propuestas por las Unidades Ejecutoras del MIDAGRI y los diversos gobiernos locales con los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Informe Nº 0741-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con el que considera viable gestionar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 105 456 457,00 (Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias, con recursos provenientes de la Transferencia Financiera autorizada por Resolución Jefatural Nº 0195-2025-ANA, para la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego; precisando que la mencionada incorporación corresponde a transferencias fi nancieras, por lo que no se encuentra afecta a los límites máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; Que, la referida propuesta de incorporación de mayores ingresos públicos cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitida con el Memorando Nº 2324-2025-MIDAGRI-SG/OGPP y la opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, emitida a través del Informe Nº 1384-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Secretario General, del Director