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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 901-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorado Nº 873-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe Nº 461-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando Nº 2322-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta y hace suyo el Informe Nº 0189-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y, el Informe Nº 1383-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, por su parte, conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene dentro de sus funciones técnico - normativas, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, con fecha 10 de septiembre de 2025, se publicó la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, que busca modernizar la agricultura con criterios de competitividad, sostenibilidad ambiental y tecnológica, garantiza la protección social y laboral, fomentando inversiones responsables e inclusión de pequeños productores; Que, el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma antes citada, señala: “El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta días calendario contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba su reglamento” (…); Que, en consecuencia, se requiere de la con fl uencia de Direcciones Generales y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias, coadyuven a identi fi car el alcance estratégico de esta norma, que busca transformar integralmente el sector agrario peruano que integra aspectos productivos, competitivos, sostenibles y sociales; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias, en adelante los Lineamientos, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, mediante el Memorando Nº 901-2025-MIDAGRI- DVPSDA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias remite el Memorando Nº 873-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe Nº 461-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, mediante el cual se justi fi ca la necesidad de la creación del “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna”; Que, conforme a lo dispuesto en el último requisito del sub numeral 7.2.1.1 del numeral 7.2.1 sobre admisibilidad de la propuesta del articulo 7.2 sobre Admisibilidad y Evaluación de la propuesta de creación de Comisión o Grupo de Trabajo por la Directiva General DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0027-2023-MIDAGRI-SG y modi fi cada por Resolución de Secretaría General Nº 0119-2024-MIDAGRI-SG, en concordancia con los citados Lineamientos de Organización del Estado, la propuesta cuenta con el consentimiento de las Direcciones Generales y Organismos Públicos Adscritos a integrar el referido Grupo de Trabajo Sectorial; Que, mediante el Memorando Nº 2322-2025-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 189-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización que otorga opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta submateria en el ámbito de su competencia; y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1383-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ considera legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la creación del Grupo de Trabajo Sectorial conforme lo señala el subnumeral 7.2.2.1 del numeral 7.2.2 del artículo 7.2 de la citada Directiva; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de Políticas Agrarias; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna”, en adelante, Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar una propuesta normativa denominada Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. Artículo 3.- Funciones 3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar una propuesta normativa denominada Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. b) Articular con otras entidades públicas o privadas o la academia cuyas materias se encuentren vinculadas con el objeto de Trabajo Sectorial.