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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, el 06 y 07 de octubre de 2025, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDO EL 06 AL 07 DE OCTUBRE DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 0431-2025-MTC/12.04 Y N° 0446-2025-MTC /12 ORDEN DE INSPECCIÓN N° INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN N°s. 2149-2025- MTC/12.046-Oct 7-Oct US$ 880.00LATAM AIRLINES PERU S.A.ORIHUELA YIP, HEVERTH ENRIQUEMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo en vuelo Bianual Instructor de vuelo en el equipo B-767 a su personal aeronáutico.0013193-0013192 2445301-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican el literal n) del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 16.2 del artículo 16 de la Resolución Ministerial N° 027-2025-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2025- VIVIENDA Lima, 3 de octubre de 2025VISTOS: La Nota Nº 365-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 1365-2025-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; el Informe Nº 207-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; los Memorandos Nº 1658-2025-VIVIENDA/SG-OGPP y Nº 1736-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 800-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 2-B de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modi fi cado por la Ley Nº 32460, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fi n de ampliar el desarrollo del mecanismo de obras por impuestos, autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) mediante los procedimientos establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento, dicha autorización comprende también el desarrollo de actividades de operación o mantenimiento de las inversiones, de acuerdo con sus competencias y conforme lo dispone el artículo 13 de la citada Ley; Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima