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19 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso ”; Que, fi nalmente, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1712-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado “OPINIÓN TÉCNICA: PROCESO REPRODUCTIVO DEL BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2025 ”, en el cual señala que se deben: “Aplicar medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso bonito en todo el litoral, mediante una veda reproductiva de 30 días a partir del 01 de noviembre de 2025; debido a la intensi fi cación del proceso reproductivo” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000688-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000977-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: “En atención a lo expuesto en el presente informe y considerando lo señalado por IMARPE, en el anexo del O fi cio Nº 0017-2024-IMARPE/PE, el anexo del O fi cio Nº 0248-2024-IMARPE/PE y el anexo del O fi cio Nº 1712-2025-IMARPE/PE, se recomienda modi fi car límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, y establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dentro de la jurisdicción nacional desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025, a fi n de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000001106-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del epígrafe y del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 Modi fi car el epígrafe y el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025, en ochenta y siete mil (87 000) toneladas , aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente. Desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 diciembre o hasta que se alcance o se estime alcanzar el límite establecido en el presente numeral, el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se establece conforme a la siguiente distribución:Artes de pesca Cerco Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y artes pasivasEmbarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 3 750 toneladas 500 toneladas 2 750 toneladas 1 500 toneladas “Artículo 2.- Inicio de las actividades extractivas a) Las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 con arte de pesca de cerco, cortina y artes pasivas, inician a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. b) Las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para las embarcaciones pesqueras artesanales desde 10 m 3 hasta 32.6 m3 con arte de pesca de cerco, cortina y artes pasivas, inician a partir del noveno día de publicada la presente Resolución Ministerial.” Artículo 2.- Veda reproductiva 2.1 Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) dentro de la jurisdicción nacional desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva. 2.2 Para efectos del presente artículo, la descarga del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), se efectúa como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda reproductiva. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2445316-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de beneficiarios, destinadas a cofinanciar desembolsos de proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 752-2025- PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 3 de octubre de 2025