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18 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, lo siguiente: “Artículo 1.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: (…) En materia de licenciamiento c. Resolver los procedimientos que otorgan la licencia o desestiman las solicitudes de: i) licenciamiento de IES y EES; ii) licenciamiento por adecuación de IESP como EESP y de IEST como IES o EEST: iii) ampliación del servicio educativo de IES y EES; iv) renovación de la licencia de IES y EES; y, v) adecuación de instituciones educativas de otros sectores. Asimismo, resolver los desistimientos e improcedencias relacionadas con dichos procedimientos; y, demás actos conexos. d. Disponer el inicio del cese de actividades de los IEST, EEST, IES, IESP y EESP; la cancelación de la autorización y de los registros correspondientes; y, el cese defi nitivo de la prestación del servicio educativo. e. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos resolutivos emitidos en mérito de los literales anteriores.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2445323-1 PRODUCE Modifican el epígrafe, el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de setiembre a diciembre de 2025, y dictan veda reproductiva del recurso bonito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00331-2025- PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nº 0017-2024-IMARPE/PE, Nº 0248-2024-IMARPE/PE y Nº 1712-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000688-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 000001106-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001- PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000006-2025-PRODUCE y Nº 000108-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00164-2025-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 000201-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre mayo y agosto del año 2025; Que, con Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio Nº 0017-2024-IMARPE/PE, remite el documento denominado “OPINION SOBRE RECOMENDACIONES DE LA PESQUERIA DEL RECURSO BONITO”, en el cual señala que: “ (…) mientras no se supere el límite total establecido para el último periodo, este puede ser redistribuido, sin afectar la sostenibilidad del recurso. (…)”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 0248-2024-IMARPE/PE, remite el “ INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis ) DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025 ”, en el cual concluye, entre otros, que: “Según la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BD MRS), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (F MRS)”; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las tasas de explotación precautoria equivalente a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas respectivamente, y que es necesario: “(…) fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del