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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., para el Proyecto denominado “Proyecto de Inversión en Sistemas Tecnológicos y Activos Biológicos - Cultivo de Palto”, ha sido considerada admisible y procedente, adjuntando el Informe Técnico-Legal Nº 00020-2025/DSI mediante el cual se concluye que se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0006-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, señala que la fecha de presentación de la solicitud de la empresa para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas es el 14 de abril de 2025, conforme se observa en la documentación remitida por PROINVERSIÓN; precisando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 3 400.00 (Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de dos (02) meses y quince (15) días, contados a partir del 14 de abril de 2025, fecha de la presentación de la solicitud, hasta el 29 de junio de 2025; Que, mediante el O fi cio Nº 2912-2025-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0041-2025-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, s eñalando que la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., para el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto de Inversión en Sistemas Tecnológicos y Activos Biológicos - Cultivo de Palto”; Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus competencias, mediante Memorando Nº 1008-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, remite el Informe Técnico Nº 0006-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, de fecha 29 de agosto de 2025, a través del cual emite opinión favorable al Proyecto denominado “Proyecto de Inversión en Sistemas Tecnológicos y Activos Biológicos - Cultivo de Palto”, presentado por la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., precisando además que la lista de bienes de capital y bienes intermedios, servicios y contratos de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados al Proyecto antes señalado; Que, mediante Informe Nº 1346-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable indicando que corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe como empresa cali fi cada para efectos del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C.; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modi fi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de los Anexos Se aprueba como empresa cali fi cada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20610228021, por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto de Inversión en Sistemas Tecnológicos y Activos Biológicos - Cultivo de Palto”; así como, se aprueba la Lista de Bienes (Anexo I), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto y plazo del compromiso de inversión Se establece que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20610228021, asciende a la suma de US$ 3 400.00 (Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en una (01) etapa, en el plazo de dos (02) meses y quince (15) días, contados a partir del 14 de abril de 2025, fecha de la presentación de la solicitud hasta el 29 de junio de 2025. Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables; consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizados en la etapa pre-productiva, que se señalan en el Anexo I (Lista de Bienes) y en el Anexo II (Servicios y Contratos de Construcción) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto denominado “Proyecto de Inversión en Sistemas Tecnológicos y Activos Biológicos - Cultivo de Palto”. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 14 de abril de 2025 y hasta el 29 de junio de 2025 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973. 3.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se re fi eren los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20610228021, de conformidad con dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi caciones. Artículo 4.- Noti fi cación Se dispone se noti fi que la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y a la empresa AGRÍCOLA EL SOCORRO S.A.C., para conocimiento y fi nes de ley. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego