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104 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso dd) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES CON 00/100 SOLES (S/ 352,703.00), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, respectivamente. Que, mediante el Informe Técnico N°000018-2025- GRLL-GGR-GRPAT-SGP de fecha 23 de setiembre del 2025 la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del análisis realizado al expediente de la propuesta del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ PARA LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, es de la opinión que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial debe emitir OPINIÓN FAVORABLE para la suscripción y fi rma del citado Convenio, rati fi cado por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Que, a través del Informe Legal N°0164-2025-GRLL- GGR/GRAJ- MSJB, de fecha 23 de setiembre del 2025 la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ por la suma de S/. 352,703.00 (Trescientos cincuenta y dos mil setecientos tres con 00/100 soles), destinados al fi nanciamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2025, y recomienda REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad a fi n de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ por la suma de S/. 352,703.00 (Trescientos cincuenta y dos mil setecientos tres con 00/100 soles), destinados al fi nanciamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2025; Rati fi cado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según O fi cio N°001667- 2025-GRLL-GGR-GRAJ. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, HA APROBADO POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ hasta por la suma de S/ 352,703.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES CON 00/100 SOLES) , destinados al fi nanciamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2025, transferencia que se hará efectivo previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográ fi co. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso dd) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase.TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2445735-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pataz ACUERDO REGIONAL N° 000249-2025- GRLL-CR Trujillo, 2 de octubre del 2025 ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de octubre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 135-2025-GRLL-CR/COMPLAN presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que adjunta el DICTAMEN N° 102-2025-GRLL-CR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Pataz, destinados a la prestación de servicio públicos delegados a las municipalidades de centros poblados de la provincia de Pataz del Departamento de la Libertad ”.; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan